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AUTO 325/1987 ECLI:ES:TC:1987:325A AI generated

Constitutional Court suspends multiple unconstitutionality challenges regarding a gambling tax supplement pending resolution of accumulated cases.

Case Number AUTO 325/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the proceedings for unconstitutionality 116/1987 and numerous related cases concerning a supplementary gambling tax. Multiple administrative courts challenged the same legal provision, arguing it violated constitutional principles, while the State requested immediate judgment. The Court decided to halt all pending processes to avoid procedural delays and ensure a unified resolution once the accumulated cases were finally decided.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality challenges concern the same legal provision, the Court may suspend proceedings rather than accumulate them to prevent excessive delays in resolving the accumulated cases.

Keywords

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unconstitutionality challenge procedural suspension accumulation of cases gambling tax supplement constitutional connection

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 325/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 116/1987. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 116/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en su recurso 453/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 11 de febrero de 1987, de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983, a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 9.3, 31.3, 133.1 y 134.7 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintas Audiencias, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto de Pleno de 16 de julio de 1985, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación, en las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459,460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1190, 1236, 1249 y 1303 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Letrado del Estado se persona mediante escrito presentado el 26 de febrero último en el que solicita que, se dicte sentencia en su día por la que se declare la plena constitucionalidad de la Disposición Adicional 6ª.3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.

El Fiscal General del Estado, se persona mediante escrito de 26 de febrero último, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal, en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.