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AUTO 324/1987 ECLI:ES:TC:1987:324A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality question due to prior ruling nullifying the challenged law's article.

Case Number AUTO 324/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality question extinguished because its subject matter no longer existed. A prior judgment had already ruled Article 13.1 of the Local Finance Measures Law unconstitutional and null. Consequently, the court held that the new question lacked any legal object to adjudicate.

Legislator headnote

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Art. 38.1 LOTC; The erga omnes effect of Constitutional Court rulings on unconstitutionality means that once a legal norm is declared unconstitutional and null, it is expelled from the legal order, rendering any subsequent unconstitutionality questions regarding that same norm inadmissible due to the disappearance of their object.

Keywords

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extinction of proceedings disappearance of object unconstitutionality question prior ruling effect nullity of legal norm erga omnes effect LOTC procedural rules

Cited Legislation

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Art. 35 LOTC
Art. 37.2 LOTC
Art. 38.1 LOTC
Ley 24/1983 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales
artículo 37.2 de la LOTC
artículo 38.1 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 324/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.360/1986. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 1.360/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por auto de 26 de noviembre de 1986 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de diciembre de 1986 y se formuló previo cumplimiento de los reguisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC.

2. Por providencia de 14 de enero de 1987 la Sección 2ª de este Tribunal acordó admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

3. El Fiscal General del Estado por escrito de 26 de enero de 1987, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la Cuestión hasta que recayera Sentencia en alguna de las ya propuestas.

El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado mediante escrito de 28 de enero de 1987, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

El Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 29 de enero de 1987 expuso su deseo de ofrecer la colabora ción de la Cámara en el Procedimiento.

El Letrado del Estado, mediante escrito de 6 de febrero de 1987, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983.

4. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 26 de noviembre de 1986 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En razón a todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.