Legislator Case Law & Legislation
AUTO 319/1987 ECLI:ES:TC:1987:319A AI generated

Constitutional question dismissed due to extinction of object after related law declared unconstitutional.

Case Number AUTO 319/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional question 382/1986 extinguished because its subject matter had disappeared. The underlying legal provision, Article 13.1 of the Local Finance Measures Act, was previously ruled unconstitutional in a related case (665/84). Consequently, the court held that the original question no longer had any valid object to adjudicate.

Legislator headnote

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Art. 38.1 LOTC; The erga omnes effect of Constitutional Court rulings on unconstitutionality implies that once a legal norm is declared unconstitutional and void, it is expelled from the legal order, rendering any pending constitutional question regarding that same norm extinguished by the disappearance of its object.

Keywords

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extinction of object constitutional question erga omnes effect nullity of law disappearance of subject LOTC procedural rules related unconstitutionality

Cited Legislation

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Art. 38.1 LOTC
Art. 35 LOTC
Art. 37.2 LOTC
Ley 24/1983 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales
artículo 37.2 de la LOTC
artículo 38.1 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 319/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 382/1986. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 382/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 4 de marzo de 1986 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 7 de abril de 1986, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC.

2. Por providencia de 16 de abril de 1986 la Sección 3ª de este Tribunal acordó admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

3. El Fiscal General del Estado por escrito de 28 de abril de 1986, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la Cuestión hasta que recayera Sentencia en alguna de las ya propuestas.

El Letrado del Estado, mediante escrito de 6 de mayo de 1986, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983.

El Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 22 de mayo de 1986 expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el Procedimiento.

4. Por auto de 12 de junio de 1986, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas.

5. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 4 de marzo de 1986 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid.

En razón a todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.