Legislator Case Law & Legislation
AUTO 317/1987 ECLI:ES:TC:1987:317A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality question due to the prior invalidation of the challenged law's article.

Case Number AUTO 317/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality question 923/1985 extinguished because its subject matter no longer existed. The underlying legal provision, Article 13.1 of the Local Finance Measures Law, had already been ruled unconstitutional and null in a prior decision (665/84). Consequently, the court held that the new question lacked any valid object to adjudicate.

Legislator headnote

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Art. 38.1 LOTC; The erga omnes effect of Constitutional Court rulings on unconstitutionality implies that once a legal norm is declared unconstitutional, it is expelled from the legal order and cannot be applied, thereby extinguishing any pending unconstitutionality questions regarding that same norm.

Keywords

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extinction of proceedings disappearance of object unconstitutionality question prior invalidation erga omnes effect nullity of law legal order expulsion

Cited Legislation

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Art. 38.1 LOTC
artículo 38.1 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 317/1987, de 12 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 923/1985. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 923/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 26 de julio de 1985 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 23 de octubre de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC.

2. Por providencia de 30 de octubre de 1985 la Sección de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno,y y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogalbe plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

3. El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado mediante escrito de 27 de noviembre de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

El Letrado del Estado, mediante escrito de 2 de diciembre de 1985, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983.

El Fiscal General del Estado por escrito de 2 de diciembre de 1985, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solocitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la cuestión hasta que recayera Sentencia en alguna de las ya propuestas.

El Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 4 de diciembre de 1985 expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento

4. Por auto de 16 de enero de 1986 y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas.

5. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986 y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, éste quede expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamientos y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 26 de julio de 1985 nos plantea la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid.

En razón de todo, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.

Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.