Constitutional Court dismisses appeal for lack of jurisdiction over civil property dispute.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear the appeal filed by José Fernando Hernández Batista regarding a civil property dispute. The applicant argued that a civil court judgment violated his rights under the Horizontal Property Law, but the Court noted that constitutional jurisdiction is limited to fundamental rights violations. Consequently, the Court ruled that such matters fall exclusively within the domain of ordinary judicial organs.
Legislator headnote
AI generatedArt. 117.3 CE; Art. 53.2 CE; Art. 4.2 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to hear appeals concerning civil property disputes, as such matters fall exclusively within the competence of ordinary judicial organs and do not involve violations of fundamental rights.
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Sección Primera. Auto 305/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 43/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 43/1987
AUTO
I. Antecedentes
Único.
- Don José Fernando Hernández Batista compareciendo por sí mismo y pretendiendo interponer recurso de amparo, dirigió a este Tribunal un escrito que tuvo su entrada el 13 de enero de 1987 remitido por correo certificado el 10 de enero, impugnando una Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 18 de octubre de 1986. En tal escrito se expone no estar el recurrente conforme con el contenido de la Sentencia impugnada "por no ajustarse al artículo 16-4, de la Ley de 21 de julio de 1960 (Propiedad Horizontal)".
Se solicita que se dicte Sentencia por la que, declarándose la nulidad de determinados acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 5 de abril de 1984 por la Comunidad de Propietarios del Edificio Victoria, se efectúen determinados pronunciamientos relativos al nombramiento de una comisión para revisión de cuentas de la Comunidad y de un Administrador de la misma.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- El solicitante de amparo pide a este Tribunal que dicte una resolución para la que carece de jurisdicción por corresponder a los órganos judiciales, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución; estando atribuido a la Jurisdicción constitucional únicamente el conocimiento de las violaciones de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 53.2 de la propia Constitución, siendo procedente, en consecuencia, aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, la Sección aprecia y declara su propia falta de jurisdicción para conocer de la pretensión de amparo de don José Fernando Hernández Batista.
Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.