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AUTO 301/1987 ECLI:ES:TC:1987:301A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal for lack of jurisdiction as it lacks power to review criminal trial facts.

Case Number AUTO 301/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to a lack of jurisdiction, as the applicant sought a review of criminal trial facts rather than a violation of fundamental rights. The applicant, José María Lanchas González, requested the Court to evaluate evidence and re-examine the judicial assessment of guilt for a minor offense. The Court ruled that only ordinary judicial organs possess the authority to review criminal proceedings, reserving the Constitutional Court's role strictly to violations of fundamental rights under Article 53.2 of the Constitution.

Legislator headnote

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Art. 117.3 CE; Art. 53.2 CE; Art. 4.2 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review the factual assessment or evidence evaluation in criminal proceedings, as such powers are exclusively reserved for ordinary judicial organs.

Keywords

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lack of jurisdiction constitutional appeal criminal trial review fundamental rights judicial competence

Cited Legislation

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Art. 117.3 CE
Art. 53.2 CE
Art. 4.2 LOTC
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Full text

Sección Primera. Auto 301/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 1383/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.383/1986

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Con fecha 23 de diciembre de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional solicitud de amparo de don José María Lanchas González, actuando por sí mismo, sin representación por Procurador ni bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia del Juzgado de Distrito número 1 de Cáceres de 8 de mayo de 1986 (Juicio Verbal de Faltas número 470/85); y la del Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres, de 2 de septiembre de 1986, que confirmó la anterior.

La sentencia del Juzgado de Distrito número 1 de Cáceres, de 8 de mayo de 1986 condenó al recurrente como autor responsable de una falta del articulo 586.32 del Código Penal a una multa de tres mil pesetas, con arresto sustitutorio de 3 dias, en su caso, reprensión privada, privación del permiso de conducir por un mes, y a indemnizar el daño causado.

La solicitud de amparo no invoca la vulneración de derecho fundamental alguno, contiene una crítica de la apreciación de la prueba por el Juzgado de Distrito y relata dificultades tenidas con sus defensores. Fundamentalmente, la demanda pretende de este Tribunal la "revisión" de lo actuado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante de amparo pretende que este Tribunal valore las pruebas practicadas en el proceso penal, y verifique o revise el enjuiciamiento que se ha hecho en el mismo, para lo cual remite copia de las actuaciones.

Este Tribunal no puede acceder a lo pretendido por carecer de jurisdicción para ello, la cual está reservada a los órganos judiciales por el articulo 117.3 de la Constitución, correspondiendo a la jurisdicción constitucional únicamente el conocimiento de las violaciones de derechos fundamentales a que se refiere el articulo 53.2 de la propia Constitución, ninguna de las cuales invoca el recurrente ni se desprende de su extensa relación de hechos; por lo que procede aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto la Sección aprecia y declara la falta de jurisdicción del Tribunal para resolver la solicitud de amparo deducida por don José María Lanchas González.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.