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AUTO 287/1987 ECLI:ES:TC:1987:287A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to procedural omissions regarding sentencing dates and alleged crimes.

Case Number AUTO 287/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the amparo request because the defense failed to specify the dates of the challenged judgments or the specific crimes committed. The applicant's counsel omitted essential details required by the Organic Law to substantiate the alleged violations of fundamental rights. Consequently, the court granted a ten-day deadline for the defense to correct these defects before the case could be examined.

Legislator headnote

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Article 49.1 of the Organic Law of the Constitutional Court; Article 85 of the Organic Law of the Constitutional Court: The Court must reject an amparo remedy if the petition contains substantial omissions preventing the examination of the case, granting a period for subsanation.

Keywords

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amparo remedy procedural omissions fundamental rights subsanation period Organic Law defense requirements constitutional review

Cited Legislation

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Article 49.1 of the Organic Law of the Constitutional Court
Article 85 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Sección Segunda. Auto 287/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 952/1986. Apreciando omisiones en la demanda y otorgando plazo para subsanarlas en el recurso de amparo 952/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de agosto de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Manuel Martínez Benague, detenido en el Centro Provincial de Detención de Hombres de Zaragoza, por el que solicitaba la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio para interponer recurso de amparo contra las sentencias por las que había sido condenado, por entender que dichas sentencias (al parecer dos) habían vulnerado los artículos 9, 10, 14, 17, 18, 24, 25 de la Constitución Española y manifiesta ser indigente.

2. Designados que fueron Procurador y Abogado del turno de oficio, se requirió a los nombrados para que formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, presentando aquéllos sendos escritos correspondientes al requerimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La demanda que la representación del recurrente ha formalizado no expresa la fecha de las sentencias impugnadas, ni expone qué hechos han sido imputados al recurrente, por qué delitos fue condenado, de qué manera se habrían producido las lesiones de los derechos fundamentales que alega. Finalmente pide que este Tribunal "pronuncie en su día sentencia cuyo fallo de lugar al otorgamiento del amparo", no precisando, como dispone el artículo 49.1 de nuestra Ley Orgánica, la consistencia de ese amparo que solicita, a fin de preservar o restablecer los derechos o libertades que considera vulnerados.

Todo ello nos lleva a apreciar sustanciales omisiones en la defensa del recurrente que, en lógica consecuencia, nos impiden el enjuiciamiento del caso, estándose en el supuesto previsto por el artículo 85 de la referida Ley Orgánica de este Tribunal.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a la representación del recurrente un plazo de diez dias para que subsane los defectos de la demanda de amparo recabando del démante los elementos precisos.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.