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AUTO 286/1987 ECLI:ES:TC:1987:286A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to indigent applicant in amparo proceeding under civil procedure law.

Case Number AUTO 286/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the incidental request for free legal aid to the applicant, doña Dolores Juárez Cobo, in her amparo proceeding. She argued she was a widow with only a small pension and shared housing, lacking sufficient means to pay for representation. The court found sufficient evidence of her poverty to apply the relevant civil procedure article and awarded the benefit.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court may grant free legal aid to an amparo applicant when the proceedings demonstrate sufficient evidence of their poverty under the civil procedure law.

Keywords

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free legal aid indigent applicant amparo proceeding civil procedure law poverty benefit

Cited Legislation

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Article 14 of the Civil Procedure Law
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Full text

Sección Primera. Auto 286/1987, de 11 de marzo de 1987. Recurso de amparo 862/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 862/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado el 28 de julio de 1986, doña Dolores Juárez Cobo, solicitó designación de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo, acordando la Sección Primera de este Tribunal proceder a tal designación y, verificada ésta, requerir a la parte demandante para la formalización de demanda de amparo, que ha verificado el 16 de diciembre de 1986, y para que en escrito separado instase la concesión del beneficio de justicia gratuita.

Por escrito, igualmente presentado el 16 de diciembre de 1986, la demandante de amparo formula demanda incidental para la obtención del beneficio de justicia gratuita para litigar en el recurso interpuesto. Funda su solicitud en que es viuda, viendo solamente de los ingresos de una pensión de viudedad en cuantía mensual de 22.700 pesetas y que el único bien que posee es la mitad indivisa de la casa en la que habita en la localidad de Porcuna, calle Ruiz López, 43, correspondiendo la otra mitad a sus dos hijos, mayores de edad y casados, careciendo de otros bienes o rentas. Indica, finalmente, que no se han podido aportar las certificaciones acreditativas de la contribución que satisface la actora, por lo que deberían reclamarse por el Tribunal.

2. Para sustanciar esta pretensión incidental se formó la pieza separada que ahora se resuelve en la que ha sido oído el Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las actuaciones aparecen elementos suficientes para considerar que la recurrente se halla ostensiblemente comprendida en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a doña Dolores Juárez Cobo el beneficio de gratuidad para litigar en este recurso de amparo.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete.