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AUTO 275/1987 ECLI:ES:TC:1987:275A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality question due to the nullity of the challenged law declared in a prior ruling.

Case Number AUTO 275/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality question 438/1985 extinguished because its subject matter no longer existed. A prior judgment had already ruled Article 13.1 of the Local Finance Measures Law unconstitutional and null. Consequently, the court held that the challenged provision was expelled from the legal order, rendering the pending question pointless.

Legislator headnote

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Art. 38.1 LOTC; The erga omnes effect of a Constitutional Court ruling on unconstitutionality expels the norm from the legal order, thereby extinguishing any subsequent unconstitutionality questions regarding that same provision.

Keywords

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unconstitutionality question extinction of process disappearance of object erga omnes effect nullity of law legal order expulsion prior judgment consequence

Cited Legislation

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Art. 38.1 LOTC
art. 37.2 de la LOTC
art. 38.1 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 275/1987, de 5 de marzo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 438/1985. Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 438/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido dictar, sobre el asunto de referencia, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 26 de abril de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 16 de mayo de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC.

2. Por providencia de 22 de mayo de 1985, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

3. El Presidente del Senado manifestó que se le tuviera por personado en escrito de 3 de junio de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento. El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 11 de junio de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento. El Letrado del Estado, mediante escrito de 17 de junio de 1985, solicitó la acumulación de esta cuestión de inconstitucionalidad a las que sobre el mismo asunto se estaban tramitando ante el Tribunal Constitucional. El Fiscal General del Estado, por escrito de 17 de junio de 1985, y a la vista de la identidad del tema planteado con la 316/1985, solicita: a) Que se tengan por reproducidas las alegaciones allí formuladas; b) que se dicte Sentencia declarando que el art. 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983 no es inconstitucional; c) que se proceda a la acumulación de todas las cuestiones que teniendo el mismo objeto se encuentran pendientes de decisión ante el Tribunal.

4. Por Auto de 11 de julio de 1985, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó denegar la acumulación solicitada y suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas.

5. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/1984, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el art. 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico 1.º reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal, éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La eficacia erga omnes que es propia de las Sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (art. 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado Declarada por la Sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su Auto de 26 de abril de 1985 nos planteaba la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas.

En razón de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.

Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete.