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AUTO 202/1987 ECLI:ES:TC:1987:202A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal for lack of jurisdiction as no constitutional violation was alleged.

Case Number AUTO 202/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared it lacked jurisdiction and ordered the case files to be archived. The appellant filed a 'recurso de súplica' against lower court judgments without alleging any violation of constitutional rights or citing specific articles. The court ruled that its function is limited to reviewing constitutional complaints, and since no such claim was made, the matter fell outside its competence.

Legislator headnote

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Art. 4.2 LOTC; The Constitutional Court lacks jurisdiction to hear appeals for 'recurso de súplica' that do not allege a violation of constitutional rights or cite specific constitutional provisions.

Keywords

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lack of jurisdiction recurso de súplica constitutional complaint competence of court archiving of proceedings

Cited Legislation

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Art. 4.2 LOTC
art. 4.2 de la LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 202/1987, de 18 de febrero de 1987. Recurso de amparo 94/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 94/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito remitido a este Tribunal el 23 de enero de 1987, don Félix González Antolín, en su propio nombre y representación, interpone "recurso de súplica" contra la sentencia dictada, en fecha no concretada, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia en el Rollo de apelación nº 114/86, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito nº 1 de Palencia, de fecha también desconocida, en el Juicio de Faltas nº 1020/86.

2. El recurso se fundamenta en los siguientes hechos:

a) Por denuncia de Dª Lucía Fernández contra el hoy recurrente, por posibles ofensas verbales, en el Juzgado de Distrito nº 1 de Palencia se incoó el Juicio de Faltas n° 1020/86. Celebrado el juicio, el Juzgado dictó sentencia condenando al recurrente, sin que conste la fecha ni el contenido del fallo.

b) Formulado por el condenado recurso de apelación contra la anterior sentencia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, éste lo desestimó en sentencia de fecha no concretada y confirmó la resolución recurrida.

Contra las citadas resoluciones, el recurrente formula "recurso de súplica" ante este Tribunal, solicitando la revocación de las sentencias y que se dicte sentencia en la que se reconozca su inocencia, pero no alega violación constitucional alguna y ni tan siquiera cita derecho o artículo de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Según lo expuesto, es obvio que el recurrente plantea una cuestión que excede de la competencia de este Tribunal, por lo que, de conformidad con el art. 4.2 de la LOTC, procede apreciar la falta de jurisdicción y declarar la incompetencia de este Tribunal Constitucional para conocer de la pretensión contenida en el escrito remitido por D. Félix González Martín, ya que dicho recurrente interpone, con un desconocimiento total de la función y competencia de este Tribunal, recurso de súplica contra las citadas resoluciones judiciales, sin solicitar la reparación de vulneraciones de derechos susceptibles de amparo, por lo que no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la pretensión deducida.

La Sala, en su virtud, declara su falta de jurisdicción y acuerda el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete.