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AUTO 175/1987 ECLI:ES:TC:1987:175A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge due to identical pending cases regarding pension incompatibility laws.

Case Number AUTO 175/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the proceedings of constitutional challenge 1.368/1986 regarding pension laws. The State argued that the case was identical to two other pending challenges (1166/86, 222/84, 272/85) involving the same articles. The Court agreed to suspend the current case until those related judgments were rendered to ensure consistency.

Legislator headnote

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Articles 1, 9.3, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50, 106.2 of the Constitution; When a constitutional question shares identical content with other pending challenges, the Court may suspend its proceedings to await the resolution of those cases.

Keywords

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constitutional challenge suspension identical legal content pending constitutional cases pension incompatibility laws legal certainty principle

Cited Legislation

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Article 1 of the Constitution
Article 9.3 of the Constitution
Article 14 of the Constitution
Article 31.1 of the Constitution
Article 33.3 of the Constitution
Article 39.1 of the Constitution
Article 40 of the Constitution
Article 41 of the Constitution
Article 50 of the Constitution
Article 106.2 of the Constitution
Article 37.2 of the Organic Law of the Constitutional Court

Cited Case Law

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Constitutional Challenge 1166/1986
Constitutional Challenge 222/1984
Constitutional Challenge 272/1985
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Full text

Pleno. Auto 175/1987, de 12 de febrero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.368/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.368/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Magistratura de Trabajo nº 9 de Madrid planteó la presente cuestión mediante auto de 10 de noviembre de 1986, respecto del artículo 52 de la Ley de Presupuestos del Estado de 28-12-83, disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Presupuestos del Estado de 30-12-84 y artículo 3.2 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, así como respecto de la salvedad que se recoge en la disposición adicional primera de la última ley citada referente al artículo 3.2 de dicha ley: pues dichas normas pueden ser contrarias a lo dispuesto en los artículos 1, 9.3, en sus tres vertientes de proscribir la retroactividad de normas restrictivas de derechos individuales, la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de los poderes públicos, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50 y 106.2 de la Constitución.

2. Por providencia de 9 de enero de 1987 se acordó la admisión a trámite de la cuestión, dándose traslado de las actuaciones recibidas conforme establece el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan comparecer en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. El Fiscal General del Estado se personó mediante escrito recibido el 23 de enero último, manifestando que la presente cuestión es idéntica a la propuesta también por la misma Magistratura de Trabajo nº 9 de Madrid y que tiene número de registro ante este Tribunal 1166/86. Da por reproducido cuanto allí se alegó y solicita la suspensión de la tramitación de la presente hasta que recaiga sentencia en la registrada con el número 1166/86.

4. Comparecido el Letrado del Estado en representación del Gobierno, en escrito presentado el 2 de febrero último, manifiesta que el objeto de la cuestión es el artículo 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, artículo que fue objeto, junto con otros de la misma ley, del recurso de inconstitucionalidad que se sigue ante el Tribunal bajo el número 222/84, por lo que interesa la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en el indicado recurso.

5. En la cuestión de inconstitucionalidad número 1166/86, idéntica a la presente, el Letrado del Estado manifestó en su escrito de alegaciones que siendo el objeto de la misma el articulo 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, artículo que a su vez fue objeto, junto con otros de la misma ley, del recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el número 222/84, y el art. 3.2 de la Ley 53/84, que fue objeto, junto con otros de dicha ley, del recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el número 272/85, era procedente que el Tribunal acordara la suspensión de la tramitación de la cuestión 1166/86 hasta tanto recayera sentencia en los recursos de incons titucionalidad indicados.

Por Auto de 5 de febrero último, el Pleno acordó la suspensión de la tramitación de la cuestión 1166/86 hasta que recaiga sentencia en los recursos 222/84 y 272/85, habida cuenta de la transcendencia de la resolución que se adopte en ellos para el fallo a dictar en la cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad versa sobre un contenido que es común al de los recursos de inconstitucionalidad números 222/84 y 272/85, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas arts. 52 de la Ley 44/83 de Presupuestos para 1984 y 3.2 de la Ley 53/84 de 28 de diciembre, que establecen la incompatibilidad entre la percepción de pensiones y haberes derivados de actividades públicas.

Resulta aconsejable por ello, teniendo en cuenta la transcendencia de la resolución que se adopte en los recursos de inconstitucionalidad indicados, para el fallo a dictar en esta cuestión, acordar la suspensión de su tramitación hasta que recaiga sentencia en dichos recursos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la cuestión 1368/86, hasta tanto recaiga sentencia en los recursos de inconstitucionalidad 222/84 y 272/85.

Madrid, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete.