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AUTO 162/1987 ECLI:ES:TC:1987:162A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal for lack of jurisdiction as labor review request exceeds amparo scope.

Case Number AUTO 162/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared it lacked jurisdiction and ordered the dismissal of the proceedings. The applicant sought a constitutional remedy to force a labor court review based on a witness's later testimony, arguing a violation of effective judicial protection. The court ruled that requesting a specific labor revision outside the statutory grounds of Article 1796 of the Civil Procedure Law falls beyond the scope of constitutional protection.

Legislator headnote

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Art. 24.2 CE; Art. 4.2 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to order judicial bodies to conduct reviews not provided for in ordinary procedure, as such requests exceed the scope of constitutional protection.

Keywords

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lack of jurisdiction constitutional protection labor review effective judicial protection witness testimony ordinary procedure constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 24.2 CE
La demandante aduce violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución, alegando que el querellado D.
Art. 4.2 LOTC
Procede, pues, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) apreciar de oficio la falta de jurisdicción.
Art. 1796 L.E.C.
En efecto, lo que solicita es que este Tribunal ordene al Tribunal Supremo la admisión de un recurso de revisión -que ni siquiera ha intentado-, y que, además, no está previsto en nuestro ordenamiento procesal para estos supuestos (arts. 1796 de la L.E.C.
Art. 189 L.P.P.
art. 24.2 de la Constitución
La demandante aduce violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución, alegando que el querellado D.
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Full text

Sala Segunda. Auto 162/1987, de 11 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1056/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.056/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito remitido a este Tribunal el 3 de octubre de 1986, Dª. Maria García Sánchez, asistida del Letrado D. Lucio Enrique García Gutiérrez, solicitó que se le nombrara Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de 8 de julio de 1982 del Tribunal Central de Trabajo que declaró procedente el despido laboral de la actora, y contra Auto de 16 de septiembre de 1986 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó el Auto de Sobreseimiento Provisional dictado en fecha 21 de febrero de 1986 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de dicha ciudad, en las Diligencias. Previas 1271/84 seguidas en virtud de querella de la recurrente.

Efectuado el nombramiento solicitado, por escrito de fecha 25 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales D. Manuel Muniesa Marín, en nombre y representación de la recurrente, formalizó la demanda de amparo.

2. Se fundamenta el recurso en los siguientes hechos:

a) La hoy recurrente de amparo fue despedida de la empresa "Moto Suministros, S.A." donde prestaba servicios, por haber hecho uso de un vale inutilizado para la adquisición de efectos. Formulada demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 9 de Barcelona, tramitada con el nº 1824/81, fue estimada en sentencia de 22 de diciembre de 1981, que declaró el despido improcedente.

b) Interpuesto por la entidad "Moto Suministros, S.A." recurso de suplicación contra la anterior sentencia ante el Tribunal Central de Trabajo, éste lo estimó en sentencia de 8 de julio de 1982, revocando la resolución recurrida y declarando procedente el despido laboral.

c) En fecha 8 de noviembre de 1982, la recurrente formuló querella criminal ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, por posible delito de falso testimonio, contra D. Jaime Carreras Díaz, empleado de la empresa "Derbi Nacional Motor, S.A.", que había declarado como testigo en el proceso laboral antes citado. Tramitadas las Diligencias Previas nº 1271/84, el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en auto de 21 de febrero de 1986. Formulado recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, ésta lo desestimó en auto de 16 de septiembre de 1986, confirmando la resolución recurrida.

La demandante aduce violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución, alegando que el querellado D. Jaime Carreras Díaz, testigo en el proceso laboral, rectificó sus declaraciones en el proceso penal, por lo que procede la revisión del fallo laboral, dado que éste se basó en las manifestaciones de dicha persona para considerar el despido como procedente.

En consecuencia, solicita de este Tribunal Constitucional que, "ante la imposibilidad procesal de solicitar una revisión del fallo laboral por no encuadrarse en ninguna de las circunstancias que prevee el art. 1796 de la L.E.C., ordene al Tribunal Laboral la revisión de su fallo en base a las aclaraciones-rectificaciones prestadas judicialmente por el testigo Jaime Carreras Díaz, emitiendo nueva sentencia de conformidad".

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La recurrente plantea una cuestión que excede de la competencia de este Tribunal. En efecto, lo que solicita es que este Tribunal ordene al Tribunal Supremo la admisión de un recurso de revisión -que ni siquiera ha intentado-, y que, además, no está previsto en nuestro ordenamiento procesal para estos supuestos (arts. 1796 de la L.E.C. en relación con el 189 de la L.P.P.), petición que queda claramente fuera del ámbito del amparo constitucional. Procede, pues, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) apreciar de oficio la falta de jurisdicción.

La Sala, en su virtud, declara su falta de jurisdicción y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete.