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AUTO 141/1987 ECLI:ES:TC:1987:141A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge to local tax law pending resolution of related accumulated cases.

Case Number AUTO 141/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the constitutional challenge regarding Article 13 of the Local Tax Measures Law until related accumulated cases were resolved. Multiple questions of unconstitutionality were filed against the same legislative provision, prompting the Court to prioritize resolving the accumulated group first. The Court decided to halt the current proceeding to avoid delaying the final judgment on the primary accumulated cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple constitutional challenges concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases to ensure efficient resolution of the primary accumulated proceedings.

Keywords

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constitutional challenge accumulation of cases suspension of proceedings local tax law procedural efficiency objective connection Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 133 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 141/1987, de 5 de febrero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.307/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.307/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en su recurso número 833/ 85, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mayorga, tomado en sesión del 30 de octubre de 1985, por el que se aprobó el tipo impositivo de la Contribución Territorial Urbana al amparo de la libertad, que para su declaración concede a los Ayuntamientos la Ley 24/1983 de 21 de diciembre sobre Medidas Urgentes de Saneamiento y regulación de las Haciendas Locales, dictó el 24 de octubre de 1986 auto por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del artículo 13º.l de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, por quebrantamiento del artículo 133 de la Constitución. Dicha cuestión fue registrada con el número 1307/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, de fecha diez de diciembre de 1986.

2. En relación al mismo precepto de la Ley 24/1983 y apoyándose en las mismas fundamentaciones han sido planteadas -tras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal. De ellas, las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366, todas de 1985, fueron acumuladas por auto de 4 de julio de 1985 y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.

En las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667, 674, 923 de 1985 y 270, 382, 462, 1051 y 1235 de 1986, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar la más pronta resolución en éstas y teniendo en cuenta los efectos que dicha sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, por escrito recibido el 18 de diciembre de 1986, interesa se suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras

El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 2 de enero último, solicitó que en su día se dicte sentencia en la presente cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación al mismo precepto de la citada Ley haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -ya que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete.