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AUTO 133/1987 ECLI:ES:TC:1987:133A AI generated

Constitutional court suspends payment order to protect indefensión rights pending amparo review.

Case Number AUTO 133/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted the amparo appeal and ordered the suspension of the lower court's payment judgment. The applicant claimed Article 24 of the Constitution was violated by potential indefensión, while the Ministry of the Public Prosecutor argued that suspending the order would jeopardize the recovery of the awarded indemnity. The court ruled that the risk of irreparable harm to the right to defense justified halting the execution of the payment order.

Legislator headnote

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Art. 24 CE; Art. 53.1 CE: When an amparo appeal alleges a violation of the right to defense, the Constitutional Court may suspend the execution of the contested judicial resolution if the effectiveness of the original decision is not guaranteed in the event the appeal is admitted.

Keywords

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right to defense indefensión amparo suspension judicial execution constitutional protection

Cited Legislation

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Art. 24 CE
Art. 53.1 CE
artículo 24 de la Constitución
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Full text

Sala Segunda. Auto 133/1987, de 4 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1.229/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.229/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 17 de noviembre de 1986, la Procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, actuando en nombre y representación de la Unión y el Fénix Español, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca,el día 20 de octubre de 1986, en las diligencias preparatorias n° 59/85, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, Rollo 49/86, por estimar vulnerado el artículo 24 de la Constitución que veda que las resoluciones judiciales puedan causar indefensión.

En el mencionado recurso se acordó abrir la pieza de suspensión por resolución de 22 de diciembre de 1986, a fin de sustanciar el incidente de suspensión de la Sentencia, que había sido promovido por la demandante.

2. En la misma resolución se acordaba oir por plazo de 3 días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo. La demandante no ha añadido alegación alguna a la formulada en el escrito de demanda. El Ministerio Fiscal entiende que, no obstante el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, resulta claro que en el presente caso, si no se acordara la suspensión solicitada y hubieran de hacerse efectivas las indemnizaciones de cuatrocientas treinta y tres mil ciento cuarenta y tres pesetas (433.143 ptas.) otorgadas en Sentencia, sería difícil su retorno en el supuesto de que el amparo fuese estimado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Admitido a trámite el recurso, y de acuerdo con lo expresado por el Ministerio Fiscal resulta procedente acordar la suspensión de la resolución judicial impugnada en cuanto ordena que el demandante efectúe el pago de determinadas indemnizaciones cuya recuperación no ésta garantizada en el caso de que el amparo fuese estimado.

Por lo expuesto la Sala acuerda suspender la resolución impugnada.

Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete.