Legislator Case Law & Legislation
AUTO 82/1987 ECLI:ES:TC:1987:82A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge to local tax law pending resolution of related accumulated cases.

Case Number AUTO 82/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court suspended the constitutional challenge regarding Article 13 of the Local Tax Measures Law 24/1983 pending the resolution of related accumulated cases. Multiple constitutional questions were filed against the same legal provision, with the General Prosecutor requesting suspension to avoid procedural delays. The Court decided to halt the current proceedings to ensure a unified and timely resolution of all connected cases.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 L.O.T.C.; When multiple constitutional questions concern the same legal provision, the Court may suspend pending resolution of accumulated cases to ensure procedural efficiency and uniformity.

Keywords

AI generated
constitutional question suspension accumulated cases procedural efficiency local tax law uniform judicial resolution

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 L.O.T.C.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 82/1987, de 22 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.235/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.235/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala 2ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en su recurso número 70/1985, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Alicante, que desestimó la reclamación deducida frente al acuerdo de 3 de agosto y 14 de noviembre de 1984, del Ayuntamiento de Monovar, por el que se aprobó el tipo impositivo de la Contribución Territorial Urbana al amparo de la libertad, que para su declaración concede a los Ayuntamientos la Ley 24/1983 de 21 de diciembre sobre Medidas Urgentes de Saneamiento y regulación de las Haciendas Locales, dictó el 28 de octubre de 1986 auto por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del articulo 13, párrafos primero y tercero, de la referida Ley 24 de 1983 por quebrantamiento de los articulos 9.3, 31 y 133.1 de la Constitución, o subsidiariamente plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley en cuestión 24/1983. Dicha cuestión fue registrada con el número 1235/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal, de fecha 26 de noviembre de 1986.

2. En relación al mismo precepto de la Ley 24/1983 y apoyándose en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal. De ellas, las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366, todas de 1985, fueron acumuladas por auto de 4 de julio de 1985 y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.

En las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667, 674, 923 de 1985 y 270, 382, 462 y 1051 de 1986, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar la más pronta resolución en éstas y teniendo en cuenta los efectos que dicha sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, por escrito recibido el 16 de diciembre de 1986, interesa se suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras.

El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 19 de diciembre último, solicitó que en su día se dicte sentencia en la presente cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el articulo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación al mismo precepto de la citada Ley haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -ya que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda

Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete.