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AUTO 80/1987 ECLI:ES:TC:1987:80A AI generated

Constitutional Court suspends multiple unconstitutionality questions regarding gambling tax until prior accumulated cases conclude.

Case Number AUTO 80/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the proceedings for unconstitutionality question 1.110/1986 regarding a new gambling tax. Multiple lower courts had challenged the same legal provision, leading the Court to accumulate these cases under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal. The Court decided to halt this specific case to avoid delaying the resolution of the already accumulated batch.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases rather than accumulate them to prevent excessive procedural delays.

Keywords

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unconstitutionality question accumulation of cases suspension of proceedings gambling tax procedural economy

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 80/1987, de 22 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.110/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.110/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en su recurso 243/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 29 de octubre de 1986, de la Sección Tercera de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 1.1, 9.3, 14, 17.1, 31 (1 y 3) y 134.7 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintas Audiencias, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, /381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio de 1985, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional (LOTC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459, 460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118 y 1119 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 1986, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en aquellas acumuladas que se hallan en trámite.

El Letrado del Estado por escrito de 21 de noviembre último, se persona y solicita se dicte sentencia en la presente cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerde con el artículo 83 de ls LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete.