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AUTO 51/1987 ECLI:ES:TC:1987:51A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge on gambling tax levy pending resolution of related cases.

Case Number AUTO 51/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the constitutional challenge regarding a supplementary gambling tax levy until related cases were resolved. Multiple administrative courts had filed identical challenges arguing the tax violated constitutional rights, leading to a series of accumulated proceedings. The Court decided to halt this specific case to avoid unnecessary delays and ensure a unified judicial approach across all pending matters.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple constitutional questions concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases rather than accumulate them to prevent procedural delays and ensure consistent resolution.

Keywords

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constitutional question suspension accumulation of cases gambling tax levy procedural economy L.O.T.C. article 83 constitutional challenge judicial efficiency

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
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Full text

Pleno. Auto 51/1987, de 15 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.236/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.236/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en su recurso 176/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 26 de noviembre de 1986, de la Sección Segunda de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar gue puede infringir los articulos 1.1, 9.3, 14, 17.1, 31 (1 y 2) y 134.7 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintas Audiencias, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los número 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459, 460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118 y 1119 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Letrado del Estado se persona, mediante escrito de 17 de diciembre último, en el que solicita se dicte sentencia por la que se declare la plena constitucionalidad de la Disposición Adicional 6a.3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria.

El Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 18 de diciembre último y solicita la suspensión de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramita ción de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y siete.