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AUTO 46/1987 ECLI:ES:TC:1987:46A AI generated

Constitutional Court admits constitutional challenge to public function reform laws regarding equality and administrative rights.

Case Number AUTO 46/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted a constitutional question raised by the Sección de lo Contencioso-Administrativo of the Seville Territorial Court. The challenge targeted specific transitional provisions of the 1984 Public Function Reform Law and the 1985 Andalusian Public Function Law, alleging violations of Articles 14, 23.2, and 103.3 of the Spanish Constitution. The Court accepted the case for substantive review while rejecting the participation of a private individual's representative, noting that only taxatively listed organs may appear in constitutional questions.

Legislator headnote

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Art. 36 LOTC; Art. 37.2 LOTC: The Constitutional Court admits constitutional questions regarding the unconstitutionality of specific legal provisions when the lower court finds them relevant to the case outcome, but restricts party participation to organs expressly enumerated in the Organic Law of the Tribunal.

Keywords

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constitutional question admission public function reform laws constitutional challenge procedural legitimacy of parties transitional provisions validity

Cited Legislation

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Art. 36 LOTC
Art. 35 LOTC
Art. 37.2 LOTC
35.2 de la LOTC, por lo que es procedente sustanciar la cuestión según los trámites del art. 37.2 de la LOTC.
Art. 35.2 LOTC
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública
referida Sala por supuesta inconstitucionaldad de la Disposición transitoria sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, y de la Disposición transitoria, sexta, 3, de la Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de
Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía
art. 36 de la LOTC
art. 35 de la LOTC
art. 35.2 de la LOTC

Cited Case Law

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Cuestión 80/83
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Full text

Sección Primera. Auto 46/1987, de 14 de enero de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 1.359/1986. Acordando la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 1.359/1986

La Sección, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en los recursos acumulados núms. 693, 900 y 901/86, interpuestos por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre de don Fernando Carmelo París García y otros; el Procurador don José Ignacio Díaz Valor, en nombre de doña Jacoba López Díaz y otros, y el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre de doña Amparo Ruiz Ruiz y otros, por el procedimiento especial establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1986, de convocatoria de pruebas específicas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contra Resolución del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 10 de abril del corriente año que excluyó a los recurrentes de tales pruebas, mediante Auto de 6 de noviembre de 1986, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Disposición transitoria sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, y de la Disposición transitoria sexta, 3, de la Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, por infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la LOTC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo remite a este Tribunal testimonio del Auto referido, así como de las alegaciones formuladas por las partes al evacuar el traslado que les fue conferido por la Sala sobre la pertinencia de plantear la cuestión -de conformidad a lo establecido en el art. 35 de la LOTC-, y de las actuaciones y documentos que integran los recursos contencioso-administrativos acumulados. Las actuaciones ingresaron en el Registro del Tribunal el 18 de diciembre de 1986, y fueron registradas con el núm. 1.359/86.

3. Por providencia de la indicada Sala de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 1 de diciembre de 1986, se acordó emplazar a las partes en el recurso para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante el Tribunal Constitucional en la cuestión de posible inconstitucionalidad planteada. En virtud de estos emplazamientos han comparecido ante este Tribunal Constitucional don José María Monzón Ristori, Letrado de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en nombre del Consejo de Gobierno de la misma, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 1986, y la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre de doña María Soledad Mateos Marcos y otros, mediante escrito presentado el 16 de diciembre, y acompañado de los correspondientes poderes, solicitándose ser tenidos por personados y parte en el presente proceso constitucional en las representaciones que ostentan.

II. Fundamentos jurídicos

1. La presente cuestión se plantea por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla respecto de la constitucionalidad de la Disposición transitoria, sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y de la Disposición transitoria sexta, 3, de la Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, por infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, justificándose en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de dichas disposiciones, y habiéndose oído a las partes previamente sobre la pertinencia del planteamiento, como exige el art. 35.2 de la LOTC, por lo que es procedente sustanciar la cuestión según los trámites del art. 37.2 de la LOTC.

2. Por lo que se refiere a las solicitudes de comparecencia para ser tenidos como parte en este proceso, no puede ser acogida en lo relativo a la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín que comparece en nombre de doña María Soledad Mateos Marcos y otros, pues como ya se dijo en el Auto de este Tribunal de 23 de marzo de 1983, recaído en la cuestión 80/83, en nuestro sistema sólo están legitimados para comparecer en las cuestiones de inconstitucionalidad los órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional en el caso de las cuestiones en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en el proceso con motivo del cual se suscita la cuestión, sin que ello suponga situación alguna de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan ser afectados por la Sentencia de este Tribunal, que es resultado de un proceso estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos.

Por lo expuesto, la Sección acuerda: 1.º Tener por recibidas las actuaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, a la que se acusará recibo de las mismas. 2.º Admitir a trámite la cuestión que promueve la

referida Sala por supuesta inconstitucionaldad de la Disposición transitoria sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, y de la Disposición transitoria, sexta, 3, de la Ley de 28 de noviembre de 1985, de Ordenación de

la Función Púbica de Andalucía, por infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución.

3.º Dar traslado de las actuaciones que se han recibido promoviendo la cuestión, conforme establece el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por

conducto del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado y al Parlamento y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el procedimiento y formular las

alegaciones que estimaren convenientes. Se tiene por personado al Letrado don José María Monzón Ristori en nombre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.º Publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

5.° No haber lugar a tener por personada y parte en la presente cuestión a la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín en representación de doña María Soledad Mateos Marcos y otros.

Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.