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AUTO 15/1987 ECLI:ES:TC:1987:15A AI generated

Constitutional court dismisses appeal against inadmissibility ruling and upholds costs and fine for temerity.

Case Number AUTO 15/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the appeal against the inadmissibility of a constitutional protection petition, ruling that the applicant's conduct constituted temerity. The applicant argued against the imposition of costs and a monetary fine, but the court found the appeal lacked merit. Consequently, the court upheld the original decision to reject the petition and confirmed the financial penalties.

Legislator headnote

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Art. 50.3 LOTC; Art. 93.2 LOTC: The Constitutional Court may reject a protection appeal as inadmissible and impose costs and fines for temerity without suspending the proceedings, as the appeal against such measures is not suspensive.

Keywords

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constitutional protection appeal temerity in constitutional litigation inadmissibility ruling costs and monetary fine suspensive effect of appeal

Cited Legislation

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Art. 50.3 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 93.2 of the Organic Law of the Constitutional Court

Cited Case Law

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Full text

Sección Segunda. Auto 15/1987, de 14 de enero de 1987. Recurso de amparo 502/1986. Desestimando el recurso de súplica contra el ATC 933/1986, dictado en el recurso de amparo 502/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 12 de noviembre pasado se acordó la inadmisión a trámite del recurso de amparo que había interpuesto don Pablo Casado Coca contra sentencia dictada en apelación de un proceso de cognición por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, relativa a una acción de tercería de dominio. En dicho Auto se apreció temeridad en el recurrente imponiéndose al mismo las costas y una sanción pecuniaria de 25.000 pesetas.

2. Contra dicho Auto se interpuso recurso de súplica por el demandante de amparo en el que reiteraba alegaciones ya formuladas en el proceso constitucional e impugnaba la apreciación de temeridad y la imposición de las costas y de la sanción pecuniaria.

3. Por providencia de 3 de diciembre se acordó dar traslado del recurso de súplica al Ministerio Fiscal para que alegase lo que estimase pertinente en orden a la impugnación de la apreciación de temeridad que se hace en el Auto impugnado, al mismo tiempo se acordó no haber lugar a tramitar el recurso de súplica contra la inadmisión, por aplicación del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y continuar el procedimiento respecto de las costas y sanción pecuniaria impuestas dado que el recurso de súplica no tiene carácter suspensivo conforme al artículo 93.2 de la referida Ley Orgánica dando se vista de la tasación de costas practicada al demandante y al Ministerio Fiscal por plazo de tres días y requiriéndose a la representación demandante para el abono de la sanción pecuniaria.

Acerca de las costas nada ha alegado la parte demandante, habiendo mostrado su conformidad a la tasación el Ministerio Fiscal.

Respecto del recurso de súplica el Ministerio Fiscal se ha opuesto a su estimación estimando que la declaración de temeridad está debidamente fundada y racionalmente motivada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La condena en costas y a la sanción pecuniaria que se ha impuesto no es como parece entender el recurrente un método intimidatorio para reducir el número de recursos ni una airada reacción del Tribunal ante un recurso infundado. Lo primero no sería un método sino una perversión de toda idea de técnica o método, y lo segundo está contradicho por los muy numerosos recursos que son inadmitidos y en que no recae condena alguna.

La temeridad apreciada radica no ya en el hecho de plantear a la jurisdicción constitucional cuestiones de aparente o discutible contenido constitucional, lo cual podria quedar en mero desacierto, sino en hacerlo contradiciendo una jurisprudencia reiterada y aún la misma evidencia del objeto del recurso, de la pretensión ejercitada y de las alegaciones formuladas, como resulta de los propios fundamentos del Auto impugnado.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado desestimar el recurso de súplica deducido por don Pablo Casado Coca y continuar el procedimiento. A tal fin, se acuerda aprobar la tasación de costas practicada y requerir a la Procurado» Sra.Yanes Pérez para que en el plazo de diez días haga efectiva la suma de veintiséis mil ciento ochenta pesetas (26.180,00) que importan las indicadas costas, más la sanción pecuniaria impuesta, bajo apercibimiento de procederse en otro caso a su exacción por la vía de apremio.

Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.