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AUTO 1064/1986 ECLI:ES:TC:1986:1064A AI generated

Constitutional court admits evidence in amparo case after fiscal requests and party silence.

Case Number AUTO 1064/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted the amparo petition for evidence after the Public Prosecutor requested testimonial and documentary proof while the applicant remained silent. The court found the proposed evidentiary measures pertinent given the lack of opposition from the plaintiff. Consequently, it granted a thirty-day period to conduct the evidence before the District Court of Cartagena.

Legislator headnote

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Art. 52.1 LO 2/1985; The Constitutional Court may admit evidence in amparo proceedings when the Public Prosecutor proposes relevant measures and the applicant does not object.

Keywords

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Constitutional Court Amparo procedure Evidence admission Public Prosecutor request Lack of opposition

Cited Legislation

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Art. 52.1 LO 2/1985
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Full text

Sección Segunda. Auto 1064/1986, de 10 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 447/1986. Acordando el recibimiento a prueba del recurso de amparo 447/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El dia 24 de abril pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo de la Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Previsión Española, impugnando la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito número Dos de Cartagena de 16 de abril de 1985, confirmada en apelación, y contra Auto del mismo Juzgado de 24 de octubre del mismo año dictado en ejecución de dicha Sentencia.

2. La demanda de amparo fue admitida a trámite siguiéndose los preceptivos hasta el de alegaciones que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el que el Ministerio Fiscal pidió la práctica de las pruebas testifical y documental que se indicarán.

De dicha petición se dio traslado a la parte demandan dante que nada ha alegado al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La parte demandante nada ha opuesto a la petición del Ministerio Fiscal, estimándose pertinentes las actuaciones probatorias que interesa.

Por lo expuesto la Sección ha acordado el recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de treinta días para practicar las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal; para lo cual se librará el correspondiente despacho al Juzgado de Distrito número Dos de Cartagena.

Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.