Legislator Case Law & Legislation
AUTO 1028/1986 ECLI:ES:TC:1986:1028A AI generated

Constitutional court denies poverty benefit to amparo applicant due to income exceeding legal thresholds.

Case Number AUTO 1028/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Tribunal Constitucional denied the applicant's request for a poverty benefit in his amparo proceeding. The applicant, a military sergeant, claimed eligibility based on deductions for family allowances, but the court found his net income exceeded the statutory limits. Consequently, the court ruled that the applicant did not meet the financial criteria required to receive the benefit.

Legislator headnote

AI generated

Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; Art. 15 Ley de Enjuiciamiento Civil: The benefit of free legal aid is granted only when the applicant's net income falls below the established thresholds, excluding deductions that do not qualify as taxable or mandatory social contributions.

Keywords

AI generated
poverty benefit free legal aid income thresholds amparo proceeding net income calculation family allowances procedural benefit

Cited Legislation

AI generated
Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 15 Ley de Enjuiciamiento Civil
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 1028/1986, de 3 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 13/1986. Denegando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 13/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Santiago Barandiarán Porta dirigió, escrito a este Tribunal, en cuyo Registro tuvo entrada el día 3 de enero de 1986, manifestando su voluntad de interponer recurso de amparo contra Sentencia de 7 de diciembre de 1984 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid por la que se le condenaba como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; pidiendo la designación de Procurador del turno de oficio.

Una vez hecha la designación solicitada, la representación de la recurrente formalizó las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la pieza incidental que ahora se resuelve.

2. En la demanda incidental se expone que el demandante, nacido en Madrid el 14 de noviembre de 1960 y domiciliado en La Cuesta (Tenerife) Avenida de Ingenieros, 10, 12 derecha, está casado con doña Ángela Muñoz Llaguno, la cual se dedica sólo a las tareas del hogar, y tiene un hijo de dos años de edad. Es militar profesional, Sargento, y obtiene una retribución mensual de unas 75.000 pesetas, careciendo de bienes e ingresos de toda otra índole.

Suplica, en consecuencia de lo expuesto, la concesión del beneficio solicitado.

Se han acompañado documentos acreditativos de los ingresos del demandante en 1985 que se cifran en 94.229 pesetas mensuales con descuentos de 522 pesetas por el concepto de "Huérfanos", 174 "Benéfica", 150 "Sala" y 100 "Revista", más una cantidad variable de "Cargos de Caja".

3. Sobre la demanda han sido oídos el Letrado del Estado, quien ha mostrado su conformidad a la concesión del beneficio de justicia gratuita, y el Ministerio Fiscal, que ha objetado acerca de la naturaleza de los descuentos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las actuaciones aparece que el demandante tiene unos ingresos de 94.229 pesetas netas, descontados los tributos fiscales, cuotas mutuales y derechos pasivos,de las que aún podrían descontarse los conceptos de "Huérfanos", "Benéfica", "Sala" y "Revista" mas no los Cargos de Caja, por lo que los ingresos netos se reducirían a 93.283 pesetas mensuales en 1985, cantidad superior al doble del salario mínimo interprofesional de 1985, cifrado en 37.170 pesetas,e incluso al de 1986 que es de 40.140 pesetas. Por lo cual no se halla comprendido el demandante en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se aprecie la posibilidad de incluirle en lo previsto en el artículo 15 de dicha Ley procesal.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado denegar a don Santiago Barandiarán Porta el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.