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AUTO 1002/1986 ECLI:ES:TC:1986:1002A AI generated

Constitutional court suspends bankruptcy proceedings pending constitutional appeal to preserve amparo's purpose.

Case Number AUTO 1002/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a conditional suspension of the bankruptcy proceedings initiated against the debtor. The applicant argued that continuing the process would frustrate the purpose of the constitutional appeal under Article 24.1 of the Constitution. The court agreed, balancing the public interest in bankruptcy with the need to preserve the appeal's effectiveness, and ordered a bond of 500 million pesetas to cover potential damages to other creditors.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 58.1 LOTC: When the execution of a judicial act threatens to frustrate the purpose of a constitutional appeal, the court may suspend the proceedings conditionally upon the provision of security to protect the interests of other parties.

Keywords

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constitutional appeal bankruptcy proceedings conditional suspension Article 24.1 Constitution security bond requirement interest public creditor protection

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 58.1 LOTC
Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 881 Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 381 Ley de Enjuiciamiento Civil
artículo 24.1 de la Constitución
En la demanda se alegaba vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, y por otrosí se pedía la suspensión del procedimiento de que trae causa la providencia impugnada a fin de no frustrar la finalidad del amparo.
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Full text

Sala Primera. Auto 1002/1986, de 26 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 298/1986. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 298/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 19 de marzo pasado se presentó en este Tribunal demanda de amparo constitucional por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios contra providencia de 13 de enero de 1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Barcelona, exponiéndose sustancialmente los siguientes hechos:

a) La demandante formuló pretensión de que fuese declarado en estado legal de quiebra don Jaime Vila Mariné, procediéndose así por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Barcelona.

b) Con fecha 23 de octubre de 1985, el Juzgado dictó providencia confirmando íntegramente el estado de acreedores confeccionado por los Comisarios, excluyendo un crédito de la hoy demandante con cuantía de 500 millones de pesetas. Contra dicha providencia interpuso el Fondo de Garantía de Depósitos recurso de reposición, desestimado por Auto de 30 de diciembre de 1985.

c) Contra la resolución anterior, se interpuso recurso de apelación, en el que -se dice en la demanda- se incurrió en error mecanográfico en la parte expositiva del mismo, al referenciarse el artículo 881 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lugar del artículo 381 de la misma Ley. Por providencia de 13 de enero de 1986, se declaró no haber lugar al recurso interpuesto por haberse citado el artículo 881 de la Ley procesal, derogada en la actualidad.

Dicha providencia fue confirmada en reposición, en cuyo Auto de 17 de febrero se expresaba que, puesto que contra los autos resolutorios de reposición cabe apelación en un solo efecto, al haber sido interpuesto en dos efectos en este caso, procedería rechazar la apelación así intentada. Contra este Auto se interpuso, al amparo de lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de reposición previo al de queja, declarándose no haber lugar al mismo mediante Providencia de 25 de febrero de 1986.

En la demanda se alegaba vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, y por otrosí se pedía la suspensión del procedimiento de que trae causa la providencia impugnada a fin de no frustrar la finalidad del amparo.

2. El recurso fue admitido a trámite, formándose pieza separada para sustanciar la petición de suspensión acerca de la cual han sido oídos la parte recurrente, que ha ratificado la petición incidental, y el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad a la suspensión previo el correspondiente afianzamiento frente a las consecuencias perjudiciales que la suspensión pudiera producir.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Este Tribunal tiene reiteradamente declarado que en la ejecución de las resoluciones judiciales se da un interés público que, en el presente caso, concurre con el de los demás interesados en la quiebra. Sin embargo, es obvio que de no paralizarse el curso del procedimiento de quiebra, a la conclusión de éste podría ya haber perdido el amparo su finalidad.

La consideración del interés concurrente de los demás acreedores lleva a la estimación de la propuesta del Ministerio Fiscal relativa al afianzamiento frente a las consecuencias perjudiciales para dichos acreedores.

Por lo expuesto la Sala ha acordado suspender la providencia impugnada en el presente recurso, así como el procedimiento en que recayó, a partir de la fecha misma de tal proveido, previa constitución de fianza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho por importe de quinientos millones de pesetas; fianza que conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se constituirá a disposición del Juzgado actuante el cual determinará su validez y suficiencia.

Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.