Legislator Case Law & Legislation
AUTO 996/1986 ECLI:ES:TC:1986:996A AI generated

Constitutional Court accumulates three separate unconstitutionality complaints against local law into one proceeding.

Case Number AUTO 996/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three distinct unconstitutionality complaints filed by regional authorities against the same local legislation. The Parliament of Catalonia, the Basque Government, and the Catalan Executive Council challenged specific articles of the Local Regime Law, arguing violations of constitutional principles regarding state and regional competence. The Court ruled that due to the objective connection between the cases, they must be processed jointly to ensure a single, coherent judgment.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality complaints target the same legal text with objective connection, the Court must accumulate them for a unified decision.

Keywords

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Accumulation of cases Unconstitutionality complaints Local Regime Law Regional autonomy Constitutional competence

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Al existir conexión objetiva en dichos procesos, resulta justificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, tramitarlos conjuntamente a fin de que en su día sean decididos mediante una sola sentencia.
artículo 83 de la LOTC
su acumulación con los recursos 826/86 y 839/86, por concurrir los requisitos del artículo 83 de la LOTC.
art. 83 LOTC
Al existir conexión objetiva en dichos procesos, resulta justificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, tramitarlos conjuntamente a fin de que en su día sean decididos mediante una sola sentencia.
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Full text

Pleno. Auto 996/1986, de 20 de noviembre de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 826/1986 839/1986 842/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 826, 839 y 842/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito presentado el 18 de julio de 1986, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 25.2, 49, 50, 52, 54.1, 2 y 3, y 59 en cuanto son declarados básicos por la Disposición Final Séptima 1.a) y los artículos 129, apartado l.b), c) y d), apartado 2.b) y apartado 3: 145, 150.l.b), 158, 160.1, 410.2, 414 y la Disposición Final Séptima, apartado l.b) y apartado 2, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por infringir los artículos 82 y 149.3 de la Constitución, este último en conexión con los artículos 9.8 y 48.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Dicho recurso, registrado con el número 826/86, es admitido a trámite por providencia de 23 de julio de 1986, de la Sección 2a de este Tribunal, en la que se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

2. El Gobierno Vasco, representado por el Letrado don Faustino López de Foronda, por escrito presentado el 23 de julio de 1986, plantea asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 197 a 231, 273, 288, 316 a 391, 394 a 409,411 a 413, 415 a 431, 443 y 445, y Disposición Final Séptima del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El mencionado recurso, registrado con el número 839/86 es admitido a trámite por providencia de 30 de julio de 1986, dictada por la Sección 3a de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para personación y alegaciones.

3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, mediante escrito presentado el 23 de julio último, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11.3, 25.2, 49, 50, 52, 54.1, 2 y 3, 59, 61, 67.3 último inciso, 126.2, 129 apartado 1 epígrafes b, c y d; apartado 2 epígrafe b) núms. 2 epígrafe b) núm. 2, excepto la primera proposición, 4, 6 y 7, y apartado 3; 145, 150.l.b), 158, 160.1 y 2, 410, 414, 460.5, y Disposición Final séptima, apartado 1 epígrafes a) y b) primera proposición, y apartado 2, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Este recurso, registrado con el número 842/86, es admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre último, de la Sección 2ª de este Tribunal, acordando en ella el correspondiente traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.

4. El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 3 de septiembre último, comparece en los recursos 826/86 y 839/86, solicitando, dada la identidad de texto en ambos procesos, la acumulación de los mismos y en escrito presentado el 9 de octubre último, se persona en el recurso 842/86 interesando

su acumulación con los recursos 826/86 y 839/86, por concurrir los requisitos del artículo 83 de la LOTC.

Por providencias de la Sección 3ª de este Tribunal de 10 de septiembre último y de la Sección 2ª de 15 de octubre siguiente, se acordó oír a las representaciones procesales de las partes en los tres recursos para que, en el plazo común de diez días pudieran formular las alegaciones oportunas con respecto a las acumulaciones solicitadas.

Dentro del plazo concedido no se han presentado alegaciones en relación con la solicitud de acumulación del Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- En los tres recursos de inconstitucionalidad, interpuesto respectivamente por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se impugnan determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 781/1986 que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Al existir conexión objetiva en dichos procesos, resulta justificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, tramitarlos conjuntamente a fin de que en su día sean decididos mediante una sola sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad nª 842/86, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el registrado con el nº 839/86, interpuesto por el Gobierno Vasco, al registrado con el nº 826/86 interpuesto por el Parlamento de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para -que con relación a los recursos que se acumulan presente las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.