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AUTO 989/1986 ECLI:ES:TC:1986:989A AI generated

Constitutional Court suspends prison sentence execution to preserve constitutional remedy effectiveness against military insult conviction.

Case Number AUTO 989/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of prison sentences imposed for insulting the Spanish Army. The appellant argued that serving the sentence would render his future constitutional appeal ineffective, while the Ministry of Justice supported the suspension to maintain the remedy's utility. The Court ruled that suspending the sentence does not harm general interests or third-party rights, thereby preserving the constitutional protection sought.

Legislator headnote

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Art. 56 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; The execution of a public act subject to constitutional appeal may be suspended if it would deprive the appeal of its purpose and if no serious disturbance to general interests or third-party rights would result.

Keywords

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suspension of execution constitutional appeal prison sentence freedom of expression presumption of innocence legal remedy military insult

Cited Legislation

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Art. 56 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sala Segunda. Auto 989/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 890/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 890/1986

En la pieza separada de suspensión, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el pasado día 30 de julio, el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez interpone, en nombre y representación de don Vicente Rodríguez Lozano, recurso de amparo contra Sentencias de 27 de junio de 1986 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de 13 de enero de 1984 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por las que se condena a su representado a un año de prisión menor por un delito de injurias graves al Ejército.

2. Los hechos que sirven de base al presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El hoy recurrente en amparo publicó el 22 de marzo de 1982, dentro de la Sección «Opinión», del periódico de Santa Cruz de Tenerife Jornada, un artículo titulado «La mujer del Teniente francés y los amigos del Capitan español», en el que criticaba el trato que sus compañeros aspirantes al grado de Comandante dieron al Capitán del Arma de Caballería don José Luis Pitarch. b) Algunas de las afirmaciones vertidas por el hoy recurrente en el artículo en cuestión fueron consideradas por el Ministerio Fiscal como constitutivas de un delito de injurias graves al Ejército, y, tras la correspondiente tramitación, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, apreciando la existencia del mencionado delito, condenó a su autor, en Sentencia de 14 de enero de 1984, a la pena de un año de prisión menor. c) Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala Segunda de éste lo desestimó por Sentencia de 27 de junio de 1986.

3. Estima la representación del recurrente que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a la libertad de expresión y a la presunción de inocencia, así como el principio de legalidad, reconocidos en los arts. 20, 1, a), 24, 2 y 25 de la Constitución y, en consecuencia, solicita de este Tribunal que declare su nulidad. Asimismo, por otrosí, interesa la suspensión de dichas Sentencias, dado el perjuicio irreparable que, a su juicio, ocasionaría a su representado el ingreso en prisión, sin que, por otra parte, de la suspensión pueda derivarse perturbación alguna del interés general.

4. Por providencia de 15 de octubre de 1986, la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda admitir a trámite la presente demanda de amparo, requerir a los correspondientes órganos judiciales para que remitan testimonio de las actuaciones y formar la pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión.

Con esta misma fecha, la Sección acuerda otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, a fin de que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en orden a la suspensión solicitada.

5. Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal manifiesta que en el presente caso, si se ejecutara la pena impuesta al demandante de amparo, éste perdería su finalidad en el supuesto de que fuere otorgado. Por ello entiende que procede la suspensión de las resoluciones impugnadas.

Por su parte, la representación del recurrente reitera la fundamentación contenida en el escrito de demanda en relación con la suspensión interesada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé la posible suspensión, de oficio o a instancia del recurrente, de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución pudiera ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad y, al mismo tiempo, de la suspensión no pueda derivarse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Tal ocurre en el caso que nos ocupa, pues si se cumpliera la pena privativa de libertad de un año de prisión menor, impuesta por las Sentencias impugnadas al solicitante de amparo, éste perdería su finalidad si en el futuro fuera otorgado. Por otra parte, de la demora en la ejecución de la pena no se sigue en el actual supuesto una perturbación grave de los intereses generales ni una lesión de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la suspensión de la ejecución de las Sentencias de 13 de enero de 1984 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y de 27 de junio de 1986 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.