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AUTO 975/1986 ECLI:ES:TC:1986:975A AI generated

Constitutional court dismisses appeal due to failure to file demand within statutory time limit.

Case Number AUTO 975/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to file a formal demand within the granted deadline. Although the court initially ordered the collection of a lawyer and prosecutor, no written request or excuse was submitted by the appointed representatives. Consequently, the procedural step was declared expired, rendering the entire appeal void due to lack of subject matter.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 44.1 CE: Failure to file a demand within the prescribed time limit results in the expiration of the procedural step and the dismissal of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural expiration failure to file demand lack of subject matter time limit compliance

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 44.1 CE
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Full text

Sección Primera. Auto 975/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 539/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 539/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 20 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Isabel Fernández Gómez solicicitando amparo frente al Auto del Juzgado de Instrucción de Berja, de fecha 10 de marzo anterior, dictado en diligencias previas número 1195/85, confirmado en apelación. En el referido escrito se pedía la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. Por providencia de 9 de julio se acordó recabar de los respectivos Colegios la designación solicitada, hecha la cual, se acordó por providencia de 24 de septiembre otorgar a los designados un plazo de veinte días para que formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado escrito alguno, ni siquiera de excusa de la defensa.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- No habiéndose cumplimentado el trámite conferido dentro del plazo otorgado, procede declarar caducado dicho trámite; caducidad que en este caso comporta la del recurso mismo ya que la carencia de demanda implica la carencia de objeto del proceso en aquella contenido.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar la caducidad del recurso de amparo promovido por doña Isabel Fernández Gómez y comunicarlo así al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid al que se remitirá qopia de este Auto.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.