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AUTO 965/1986 ECLI:ES:TC:1986:965A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to expiration of filing deadlines and withdrawal of the claim.

Case Number AUTO 965/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo appeal inadmissible because the procedural deadlines for filing the claim had expired without formalization. Although the Procurator initially claimed inability to locate the applicant, subsequent communications indicated a withdrawal of the appeal while the applicant was on conditional release. The Court ruled that the lack of timely formalization rendered the proceedings void, resulting in the dismissal of the request for constitutional protection.

Legislator headnote

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Articles 24.1 of the Constitution; Article 10 of the Organic Law 10/1980: The Constitutional Court declares an amparo appeal inadmissible when the statutory deadlines for filing the claim expire without formalization, or when the claimant withdraws the appeal, thereby depriving the remedy of its object.

Keywords

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constitutional appeal procedural deadlines withdrawal of claim expiración de plazos tutela judicial efectiva caducidad del recurso Ley Orgánica 10/1980

Cited Legislation

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Article 24.1 of the Constitution
Organic Law 10/1980, of November 11
artículo 24.1 de la Constitución
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Full text

Sección Segunda. Auto 965/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 321/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 321/1986.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan José González del Burgo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el dia 21 de marzo de 1986, solicitó que se tuviese por promovido recurso de amparo y se le designase Abogado y Procurador del turno de oficio, dada la precariedad de sus medios económicos.

El recurso de amparo se dirige contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona y por la Audiencia Provincial de aquella capital, en los autos de procedimiento número 19/84, por robo con fuerza en las cosas, por estimar que dichas Sentencias han infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución. Mas en concreto, se alude a la inconstitucionalidad del procedimiento seguido, conforme a la Ley Orgánica 10/80, de 11 de noviembre y a la falta de congruencia de la Sentencia recurrida.

2. Nombrados que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, se hizo saber a éstos la designación y se les requirió para que en el plazo de diez días formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, presentando la Procuradora un escrito en que manifestaba no haber podido localizar al recurrente ni telefónica ni personalmente, careciendo de la información mínima necesaria para la formalización requerida.

Por providencia de 24 de septiembre se otorgó un nuevo plazo de diez días para la referida formalización, presentando la Procuradora un escrito en que manifestaba que había recibido instrucciones del recurrente de desistir del recurso, y recibiéndose telegrama del propio recurrente en el que manifiesta que, hallándose en libertad condicional, "no interpongo recurso de amparo".

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El desistimiento manifestado por la Procuradora, precisado en principio de la ratificación del recurrente al no haber otorgado poder a aquélla, ha sido completado por comunicación telegráfica pendiente de verificación de su autenticidad. En cualquier caso, han transcurrido con exceso los plazos concedidos para formalizar la demanda de amparo sin que tal formalización se haya producido, lo cual implica la caducidad del trámite conferido y, con él, la del recurso mismo al carecer de objeto, que únicamente la demanda podia traer al proceso.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar caducado el recurso promovido por don Juan José González del Burgo.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.