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AUTO 960/1986 ECLI:ES:TC:1986:960A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge on forced retirement age pending related precedent ruling.

Case Number AUTO 960/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the constitutional challenge regarding the forced retirement age of public officials pending the resolution of a related precedent case. Multiple lower courts had previously filed similar questions challenging Articles 33 and the transitional provision of the Public Service Reform Law. The Court decided to halt proceedings because the outcome of the pending precedent case would inevitably determine the result of this specific challenge.

Legislator headnote

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Art. 83 LO TC; The Constitutional Court may suspend the examination of a constitutional question when its resolution depends on the outcome of a related precedent case, ensuring judicial unity and efficiency.

Keywords

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constitutional question suspension precedent case dependency judicial unity principle public service reform law forced retirement age concurrent proceedings procedural economy

Cited Legislation

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Art. 83 LO TC
Art. 9.3 CE
Art. 14 CE
Art. 33 CE
Ley 30/1984, art. 33
Ley 30/1984, disposición transitoria 9ª

Cited Case Law

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Recurso de inconstitucionalidad 763/84
Cuestión de inconstitucionalidad 88/86
Cuestión de inconstitucionalidad 222/86
Cuestión de inconstitucionalidad 548/86
Cuestión de inconstitucionalidad 549/86
Cuestión de inconstitucionalidad 782/86
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Full text

Pleno. Auto 960/1986, de 13 de noviembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 1.026/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.026/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en su recurso nº 563/85, planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 33 y disposición transitoria 9ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medí- das para la Reforma de la Función Pública, por estimar que la regulación de la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios públicos que aquellos preceptos legales introducen podría ser contraria a lo establecido en los artículos 9.3, 14 y 33 de la Constitución. Dicha cuestión que tuvo entrada en este Tribunal el 24 de septiembre último, fue registrada con el número 1026/86 y admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 8 de octubre siguiente.

2. Con anterioridad, con relación a los mismos preceptos de la indicada Ley 30/1984, han sido planteadas y admitidas a trámite cuestiones de inconstitucionalidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, la registrada con el número 88/86 y por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, las registradas con los números 222/86, 548/86, 549/86 y 782/86.

Por Autos del Pleno de 3 y 24 de julio de 1986 se acordó, a la vista de las alegaciones formuladas por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado, rechazar la acumulación de las cuestiones 88 y 222 de 1986, decidiéndose suspender la tramitación de ambos procesos constitucionales hasta que recayera sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, interpuesto contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dada la innegable transcendencia de la resolución que se adopte en dicho recurso para el fallo a dictaren aquellas cuestiones.

En las cuestiones 548/86, 549/86 y 782/86, se dictaron Autos, en 25 de septiembre último, en los que, en razón al mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, se acordó la suspensión de la tramitación hasta que recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 763/84.

3. En la presente cuestión comparecieron el Fiscal General del Estado, con escrito de 20 de octubre último, y el Letrado del Estado, mediante escrito de 31 de octubre, solicitando ambos la suspensión de la tramitación hasta que se dicte sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 763/84 promovido contra la Ley 30/1984, reproduciendo además el Fiscal General las alegaciones formuladas en las cuestiones anteriores planteadas sobre idénticos preceptos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente cuestión de inconstitucionalidad número 1026/86 versa, ciertamente, sobre un contenido que es común a las admitidas a trámite indicadas en los Antecedentes, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas que disponen la jubilación forzosa de funcionarios públicos a los sesenta y cinco años.

2.- No obstante, y aunque el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que éste podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, resulta aconsejable mantener el mismo criterio adoptado en las cuestiones anteriores, teniendo en cuenta la innegable trascendencia de la resolución que se adopte en el recurso de inconstitucionalidad número 763/84, frente a los mismos preceptos de la Ley 30/84 objeto de la presente cuestión, para el fallo a dictar en la misma, y acordar la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.

En consecuencia, el Pleno acuerda, suspender la tramitación de la cuestión 1026/86, hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de inconstitucionalidad número 763/1984, contra la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.