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AUTO 925/1986 ECLI:ES:TC:1986:925A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of free justice benefit due to unproven partial insolvency.

Case Number AUTO 925/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the appeal after the applicant failed to prove total lack of assets required for free justice. Although the applicant claimed partial insolvency due to seized funds, the court found this insufficient without concrete evidence linking the money to civil liabilities. Consequently, the request for legal aid was rejected, and the appeal was not admitted for further examination.

Legislator headnote

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Art. 119.1 CE; Art. 24 CE: The benefit of free justice requires proof of total lack of assets; partial insolvency or unproven seizure of funds does not suffice to grant it.

Keywords

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free justice benefit partial insolvency seized funds civil liabilities constitutional appeal legal aid eligibility asset verification

Cited Legislation

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Art. 119.1 CE
Art. 24 CE
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Full text

Sección Segunda. Auto 925/1986, de 12 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 251/1986. Acordando haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 251/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de marzo de 1986 el señor Mohamed Khair Abbas Rahal, carente de la representación y defensa debidas, anunció su volutad de interponer recurso de amparo constitucional contra las Sentencias de 25 de febrero de 1986 y de 22 de junio de 1985 dictadas, respectivamente, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando la petición de que se le designase Procurador y Letrado del turno de oficio a los efectos de interponer la demanda, por carecer totalmente de bienes y haber sido declarado insolvente en el procedimiento que antecede, designando al efecto al Abogado don Juan Manuel Olarieta Alberdi.

2. Mediante Providencia del día 30 de abril, se acordó dirigir escrito al Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que procediera al nombramiento del que por turno correspondiese, así como participar al Letrado don Juan Manuel Olarieta Alberdi haber sido designado por el solicitante de amparo para que le defienda en el presente recurso, otorgándole un plazo de tres días para que manifieste si acepta la indicada designación. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 12 de mayo, el citado señor Letrado aceptó la dirección del solicitante de amparo en este procedimiento constitucional.

3. Mediante providencia del día 4 de junio, la Sección Primera acordó tener por nombrada como Procuradora por el turno de oficio a doña Pilar Reina Sagrado y por designado Letrado por el solicitante a don Juan Manuel Olarieta Alberdi. Se dispuso, asimismo, se entregasen copias de los escritos del presente recurso a la representación actora a fin de que se formalizase la demanda de amparo en el plazo de veinte días y para que, en escrito separado, se instase la concesión de los beneficios de justicia gratuita, a través de la correspondiente demanda incidental.

4. Con fecha 23 de junio se formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la pieza separada que ahora se resuelve.

En la demanda incidental se expone que el demandante carece de arraigo en España en donde fue detenido y no percibe rentas ni sueldos y que en la Sentencia judicial figura como solvente parcial por habérsele ocupado una cantidad de dinero que ha quedado afecta a las responsabilidades civiles derivadas del delito por el que ha sido condenado.

5. Previos los correspondientes traslados, el Letrado del Estado ha mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio, mientras que el Ministerio Fiscal entiende que la parte demandante debe justificar su afirmación acerca de la afección del dinero intervenido a la responsabilidad civil.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- En la vía judicial ha figurado el demandante como parcialmente insolvente, lo cual no basta para otorgarle el beneficio de justificia gratuita. La afirmada carencia de bienes del recurrente está falta de justificación toda vez que el dinero que le fue ocupado se dice, sin probarlo, que esta afecto a las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado el recibimiento a prueba del presente recurso por plazo de veinte dias comunes para que la parte demandante y el Ministerio Fiscal propongan las que estimen procedentes y practicar las que se declaren pertinentes.

Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.