Constitutional Court grants free legal aid to amparo applicant who received it in prior judicial proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the applicant free legal representation for his constitutional appeal. The applicant had previously received free legal aid in his criminal trial for public health offenses and illegal weapon possession. The Court applied the 1982 regulations to extend this benefit to the constitutional remedy stage.
Legislator headnote
AI generatedArt. 2º Normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales; The benefit of free legal aid granted in judicial proceedings extends to constitutional appeal proceedings when the applicant meets the poverty criteria.
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Sección Segunda. Auto 919/1986, de 5 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 990/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 990/1986
AUTO
I. Antecedentes
Único.
- Don Francisco Romero Pinazo por medio de Abogado y Procurador, compareció ante este Tribunal promoviendo recurso de amparo frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 4 de junio de 1985 y confirmada en casación, dictada en proceso por delitos contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de arma.
En el referido escrito se solicitaba la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para formalizar la demanda de amparo, pues el Procurador compareciente venía designado de la vía judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De la solicitud de amparo y documentos aportados aparece que el solicitante gozó del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial por lo que se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el artículo 2º de las Normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1983).
Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar a don Francisco Romero Pinazo el beneficio de gratuidad para litigar en el presente proceso de amparo.
Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.