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AUTO 774/1986 ECLI:ES:TC:1986:774A AI generated

Constitutional court suspends execution of civil judgment pending amparo review on presumption of innocence claim.

Case Number AUTO 774/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a civil judgment while reviewing an amparo appeal. The applicant argued the lower court violated her presumption of innocence by failing to respect the accusatorial principle. The court suspended the penalty and the monetary indemnity because immediate execution would cause irreparable harm if the amparo were ultimately successful.

Legislator headnote

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Art. 24 CE; Art. 112 CE: The Constitutional Court may suspend the execution of a judicial act when its enforcement would cause irreparable damage pending the resolution of an amparo appeal alleging a violation of constitutional rights.

Keywords

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suspension of execution amparo appeal presumption of innocence accusatorial principle constitutional protection irreparable damage judicial review

Cited Legislation

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Art. 24 CE
Art. 112 CE
artículo 24 de la Constitución
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Full text

Sala Primera. Auto 774/1986, de 8 de octubre de 1986. Recurso de amparo 962/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 962/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 19 de agosto de 1986, se interpuso por doña María del Carmen Díaz Sánchez, recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el día 28 de julio de 1986, en el rollo de apelación 8/86, dimanante de las Diligencias Preparatorias 127/81, del Juzgado de Instrucción número 3 de aquella capital, cuya nulidad se solicita por estimar que dicha resolución judicial ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no respetar el principio acusatorio que protege el artículo 24 de la Constitución.

Por otrosí solicitaba la suspensión de la sentencia impugnada.

2. Admitido a trámite el recurso se formó pieza separada para sustanciar la petición incidental de suspensión acerca de la cual se otorgó audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal.

La demandante ha expuesto que la ejecución de la Sentencia impugnada le supondría un perjuicio que no resarciría la posible estimación del amparo.

El Ministerio Fiscal ha manifestado su conformidad con la suspensión si bien previo el correspondiente afianzamiento de los posibles perjuicios que aquélla pudiera producir.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada aparece procedente en lo que se refiere a la pena de reprensión, cuya ejecución no podría quedar sin efecto si se otorgase el amparo. Asimismo se estima procedente la suspensión de la condena al pago de la suma que importa la indemnización fijada por la Audiencia porque, por una parte, nada consta acerca de la posibilidad y seguridad de la devolución de esa suma por parte del indemnizado si el amparo llegara a otorgarse, y, por otra el acreedor de esa indemnización tiene razonablemente asegurada su obtención: de los condenados, solidariamente, y, en caso de insolvencia de éstos, del Club en que se produjeron los hechos determinantes de la responsabilidad que la Sentencia impugnada declaró.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado suspender la ejecución de la Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 1986 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el rollo de apelación 8/86 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de aquella ciudad. Y para efectividad de lo acordado se remitirán sendas certificaciones de este Auto a la Audiencia y al Juzgado de Instrucción.

Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis.