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AUTO 773/1986 ECLI:ES:TC:1986:773A AI generated

Constitutional court suspends execution of expropriation compensation judgment due to lack of security for potential reversal.

Case Number AUTO 773/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a Supreme Court judgment fixing expropriation compensation. The Ministry of the Fiscal opposed the suspension, arguing it would allow the expropriated party to recover funds if the compensation were later deemed excessive. Conversely, the municipality requested suspension to avoid immediate payment and potential budgetary issues. The court ruled in favor of suspension because the municipality, as a public administration, possesses sufficient solvency to guarantee any future repayment, thereby eliminating the risk of the constitutional remedy failing.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 112.1 CE: When a public administration is the defendant in an expropriation case, the suspension of a compensation judgment is granted if the administration's solvency guarantees the return of funds should the judgment be overturned.

Keywords

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constitutional remedy suspension expropriation compensation public administration solvency security for restitution justiprecio determination

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 112.1 CE
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Full text

Sala Primera. Auto 773/1986, de 8 de octubre de 1986. Recurso de amparo 823/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 823/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por providencia de 12 de agosto se acordó formar pieza separada de suspensión de la sentencia recurrida en los autos principales de amparo n° 823/86 y se otorgó al demandante y al Ministerio Fiscal el plazo de tres días para presentar las alegaciones pertinentes.

2. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión solicitada, alegando que la sentencia recurrida fija el justiprecio de una expropiación forzosa, cuyo pago corresponde al Ayuntamiento solicitante del amparo, y de ello se desprende que quizás el amparo no pierda su finalidad, porque en caso de ejecución de la sentencia podría operarse la devolución de lo percibido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesó que se deniegue la suspensión solicitada.

3. El Ayuntamiento demandante suplicó que se conceda la suspensión, porque en otro caso se vería obligado a abonar a la parte expropiada la cantidad de 2.726.090'70 pesetas y ello supone un quebranto económico con frustración de la garantía constitucional pretendida en el recurso, aparte los problemas que le plantearía la habilitación del oportuno crédito fuera de los presupuestos aprobados.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La ejecución de la sentencia recurrida obligaría al Ayuntamiento demandante del amparo el pago de la cantidad señalada en su escrito de alegaciones.

La denegación de la suspensión solicitada por dicho Ayuntamiento cumpliría, sin duda, con el principio general de no suspensión que preside esta clase de incidente y permitiría a la parte beneficiada por la sentencia judicial percibir la indemnización reconocida en la misma; pero tal decisión tendría que ir acompañada del afianzamiento necesario para garantizar la devolución de lo pagado en el supuesto de que, otorgado el amparo, la nueva sentencia absolviese al Ayuntameinto de la demanda contenciosa contra él dirigida.

Dicho afianzamiento tendría que cubrir la devolución de la misma cantidad que el Ayuntamiento viene obligada a pagar en ejecución de la sentencia y es obvio que con ello la parte acreedora no obtendría beneficio práctico alguno de la denegación de la suspensión.

Procede, en su consecuencia, considerar medida más conciliadora de los intereses en conflicto la de otorgar la suspensión, dado que con ella se elimina todo peligro de que el amparo pueda perder su finalidad, sin merma alguna de la efectividad del derecho indemnizatorio reconocido en la sentencia recurrida, el cual en caso de mantenerse siempre encontrará segura satisfacción en la solvencia que, por su condición de Administración Pública, es preciso reconocer al Ayuntamiento recurrente.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, dictada el 8 de abril de 1986 en el recurso de apelación número 256/85 interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Granada de 27 de marzo de 1985 sobre justiprecio de terrenos lindantes con la carretera de Montefrio. Dése traslado de esta resolución a la citada Sala del Tribunal Supremo a los efectos que procedan.

Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis.