Legislator Case Law & Legislation
AUTO 757/1986 ECLI:ES:TC:1986:757A AI generated

Constitutional appeal dismissed for expiration of deadline to prove eligibility for free legal defense.

Case Number AUTO 757/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to the expiration of the deadline for the applicant to justify their economic status. The applicant failed to submit the required financial documentation within the ten-day period granted after the initial procedural order. Consequently, the court applied civil procedural rules to declare the appeal time-barred under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 13 L.E.Civ.: The Constitutional Court must declare an appeal time-barred if the applicant fails to justify their eligibility for free legal defense within the statutory period.

Keywords

AI generated
free legal defense economic status procedural deadline time-barred appeal Constitutional Tribunal civil procedure inadmissible appeal

Cited Legislation

AI generated
Art. 1º del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982
El recurrente alega carecer de medios por ser obrero, por lo que le sería aplicable lo dispuesto en el art. 1º del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982, en relación a los arts.
arts. 15 y 16 C.E.Civ.
1º del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982, en relación a los arts. 15 y 16 C.E.Civ. No existe constancia de que haya sido defendido por pobre en la vía judicial precedente.
art. 13 y siguientes de la L.E.Civ.
Ley 34/84 de 6 de agosto
después de la reforma por la Ley 34/84 de 6 de agosto y la Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobada por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982, publicada en el B.O.E.
Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales
después de la reforma por la Ley 34/84 de 6 de agosto y la Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobada por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982, publicada en el B.O.E.
art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
Procede, por tanto, declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 757/1986, de 2 de octubre de 1986. Recurso de amparo 663/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 663/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de junio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la petición de D. Ángel Jiménez Gabarri por la que solicita se le designe Procurador y Abogado del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sumario 30/80) por la que fué condenado por los delitos de receptación y tráfico de drogas.

El recurrente alega carecer de medios por ser obrero, por lo que le sería aplicable lo dispuesto en el art. 1º del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982, en relación a los arts. 15 y 16 C.E.Civ. No existe constancia de que haya sido defendido por pobre en la vía judicial precedente.

2. Por providencia de la Sección, de 9 de julio de 1986, se acordó tener por interpuesto recurso de amparo por D. Ángel Jiménez Gabarri, concediéndose un plazo de diez dias para que presentara una relación circunstanciada de los hechos en que pretende fundamentar el recurso de amparo, y al propio tiempo, justificara haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente, o bien que se encuentra actualmente comprendido dentro de los requisitos establecidos en el art. 13 y siguientes de la L.E.Civ. después de la reforma por la Ley 34/84 de 6 de agosto y la Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobada por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982, publicada en el B.O.E. de 9 de febrero de 1983, es decir que sus ingresos o recursos económicos, por todos los conceptos, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

3. La providencia transcrita fué notificada al recurrente el 29 de julio, sin que, tras ello, fuera hecha gestión ninguna ni se aportaran los datos interesados en la misma, permaneciendo el recurrente en total inactividad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Ha transcurrido con exceso el plazo que se le dio al recurrente para justificar su situación económica, que le permitiera el acceso a su defensa gratuita. Procede, por tanto, declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso.

Madrid, a dos de octubre de mil novecientos ochenta y seis.