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AUTO 752/1986 ECLI:ES:TC:1986:752A AI generated

Constitutional Court suspends constitutionality challenge on gambling tax until related cases conclude.

Case Number AUTO 752/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the constitutionality challenge regarding a supplementary gambling tax until related cases concluded. Multiple administrative courts had filed identical challenges arguing the tax violated constitutional principles, prompting the Court to accumulate them. The Court decided to suspend this specific case to avoid delaying the resolution of the already accumulated proceedings.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple constitutionality challenges concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases rather than accumulate them to prevent procedural delays.

Keywords

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constitutionality challenge procedural suspension accumulation of cases gambling tax Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 752/1986, de 25 de septiembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 754/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 754/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 138/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 16 de julio de 1986, de la Sección tercera de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6º,número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 9.3 y 137.7 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias de Pamplona, Cáceres, Valencia y Santa Cruz de Tenerife han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377,378,379,380,381,389,390,395,396,397,398,400,430,431,444,445,446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en elartículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1202, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 475, 550, 568, 572, 664, y 718 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escritos de 28 de julio último y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

El Letrado del estado se persona mediante escrito de 10 de septiembre último y solicita también,por otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido -acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.