Constitutional Court grants poverty benefit to applicant in amparo proceeding under Civil Procedure Law.
Legislator summary
AI generatedThe Tribunal Constitucional granted the requested poverty benefit to the applicant in her amparo proceeding. The applicant, a married woman with two children, had ceased her teaching career and relied on her husband's salary, which exceeded the minimum wage but remained below the threshold for full legal aid. The court applied Article 15 of the Civil Procedure Law, determining that her specific family circumstances justified the partial benefit of poverty.
Legislator headnote
AI generatedArt. 15 Ley de Enjuiciamiento Civil; The court may grant a partial benefit of poverty to litigants whose income exceeds the minimum wage but remains below the triple minimum when considering their family status and number of dependents.
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Sección Segunda. Auto 732/1986, de 24 de septiembre de 1986. Recurso de amparo 934/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 934/1986
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Doña Ascensión Prieto Lomba presentó el 26 de octubre de 1985 un escrito solicitando la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, a lo que se accedió por providencia de 27 de noviembre de 1985. A los designados se les otorgó un plazo de veinte días para formalizar las demandas de amparo y de justicia gratuita.
La representación procesal de la demandante formalizó ambas demandas mediante sendos escritos que tuvieron su entrada el 13 de febrero de 1986; para sustanciar la segunda se formó la pieza separada que ahora se resuelve en la que han sido oídos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal quienes han mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las actuaciones aparece que la demandante carece de bienes y rentas, es casada con dos hijos y sus ingresos desde que cesó como Profesora, son los de su esposo cuyo sueldo como funcionario de Correos es de 85.000 pesetas, cantidad que si bien es superior al doble del salario mínimo interprofesional, es inferior al triple del mismo, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendidos el estado civil y número de hijos de la demandante.
Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a doña Ascensión Prieto Lomba el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.