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AUTO 730/1986 ECLI:ES:TC:1986:730A AI generated

Constitutional Court suspends multiple unconstitutionality challenges regarding gambling tax measures pending resolution of accumulated cases.

Case Number AUTO 730/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the proceedings for unconstitutionality 718/1986 and several others regarding a supplementary gambling tax. Multiple administrative courts challenged Article 6.3 of Law 5/1983, alleging violations of constitutional principles, while the State requested suspension pending resolution of accumulated cases. The Court granted this request to avoid procedural delays and ensure consistent rulings across all related challenges.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple unconstitutionality challenges concern the same legal provision, the Court may suspend pending resolution of accumulated cases to prevent excessive delay and ensure uniformity.

Keywords

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unconstitutionality challenge accumulation of cases procedural suspension gambling tax measures constitutional principles L.O.T.C. article 83 procedural economy

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
Art. 9.3 Constitution
Art. 137.7 Constitution
Law 5/1983
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Full text

Pleno. Auto 730/1986, de 18 de septiembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 718/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 718/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso 145/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 2 de julio de 1986, de la Sección Primera de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar gue puede infringir los artículos 9.3 y 137.7 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona, Cáceres y Valencia han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Cons titucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 475 y 550, de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito de 15 de julio último y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

El Letrado del Estado se persona mediante escrito de 16 de julio último y solicita también, por otrosí, que se sus penda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.