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AUTO 728/1986 ECLI:ES:TC:1986:728A AI generated

Constitutional Court suspends constitutional challenge on gambling tax until related cases conclude.

Case Number AUTO 728/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the constitutional challenge regarding a supplementary gambling tax without a final ruling. Multiple lower courts had raised similar objections to the same legislative provision, leading the Court to accumulate these cases for efficiency. The Court decided to halt proceedings to avoid delaying resolutions on the already accumulated cases, aligning with the Government's request.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple constitutional questions concern the same legal provision, the Court may suspend pending cases rather than accumulate them to prevent procedural delays.

Keywords

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constitutional question suspension accumulation of cases procedural efficiency gambling tax challenge L.O.T.C. article 83

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
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Full text

Pleno. Auto 728/1986, de 18 de septiembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 664/1986. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 664/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 269/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 25 de junio de 1986 de la Sección Tercera de este Tribunal, en relación con la Disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los articulos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona, Cáceresy Valencia han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite .

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 475 y 550, de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación so licitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito de 15 de julio último, y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

El Letrado del Estado se persona mediante escrito de 16 de julio último y solicita también, por otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido acu muladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación .

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada- incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.