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AUTO 723/1986 ECLI:ES:TC:1986:723A AI generated

Constitutional question dismissed due to disappearance of object after underlying expulsion order was annulled.

Case Number AUTO 723/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional question 584/1986 extinguished because the underlying administrative proceeding had been resolved on its merits. The Supreme Court had previously raised the issue regarding the constitutionality of a law denying suspension of an Italian national's expulsion, but the Audiencia Nacional subsequently annulled the expulsion order and restored the individual's right to return to Spain. The Court ruled that since the contested act was no longer in force and the litigation object had vanished, the constitutional question lost its specific purpose and could no longer be examined.

Legislator headnote

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Art. 163 of the Constitution; Art. 34 of the Foreigners Law; If the underlying judicial or administrative proceeding is resolved on the merits and the contested act is annulled, the constitutional question loses its object and must be extinguished.

Keywords

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disappearance of object constitutional question extinction of proceedings annulment of act relevantity of norm foreigner expulsion Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 163 of the Constitution
Art. 34 of the Foreigners Law
Apelada la denegación de ésta, que se basó en lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de Extranjeros, el T.S.
Art. 24.1 of the Constitution
34 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, por posible oposición al art. 24.1 de la Constitución.
Art. 88.1 of the LOTC
En escrito de la Presidencia del Senado recibido el 4 de julio de 1986, solicita se tenga por personada a la Cámara en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC.
Art. 37.2 of the LOTC
La Sección Cuarta del Pleno admitió a trámite la cuestión, mediante providencia de 11 de junio último, confiriendo los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), publicándose la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
art. 24.1 de la Constitución
34 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, por posible oposición al art. 24.1 de la Constitución.
art. 88.1 de la LOTC
En escrito de la Presidencia del Senado recibido el 4 de julio de 1986, solicita se tenga por personada a la Cámara en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC.
art. 163 de la Constitución

Cited Case Law

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Auto de 14 de marzo de 1986, apelación núm. 127/86
Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 1986
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AUTO 1058/1988
Constitutional court dismisses amparo for expulsion order due to prior suspension and invalid legal basis.
SENTENCIA 144/1990
Spanish Constitutional Court declares null detention orders for an Ecuadorian-Guinean woman pending expulsion, allowing amparo.
AUTO 187/2014
Constitutional question dismissed as the underlying administrative proceeding ended via extrajudicial settlement. The court ruled the case lost its object due to the satisfaction of the claim outside the judicial process. The court held that constitutional review requires a necessary application in a specific legal case. The procedural outcome was the inadmissibility of the question due to the loss of its subject matter. The material facts involved an expulsion case where the appeal was dismissed due to unpaid fees, leading to a complaint that triggered the constitutional question. The opposing party contended the norms violated constitutional rights regarding equality and legal certainty. The court decided the question must be inadmissible because the underlying process terminated before the constitutional review could occur. The court reasoned that the requirement of a necessary application in a concrete case was no longer met. The legal rule established is that overcoming circumstances can extinguish a constitutional question if the underlying process ends. The keywords are constitutional question, loss of object, extrajudicial settlement, administrative expulsion, constitutional review, necessary application, procedural termination.
SENTENCIA 201/2016
Spanish Constitutional Court allows amparo for ineffective judicial review of expulsion order due to lack of personal circumstances consideration.
AUTO 156/2010
Constitutional court suspends deportation order due to irreparable family harm outweighing public interest.

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Full text

Pleno. Auto 723/1986, de 18 de septiembre de 1986. Cuestión de inconstitucionalidad 584/1986. Declarando la extinción del proceso por desaparición de su objeto en la cuestión de inconstitucionalidad 584/1986

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Auto de 14 de marzo de 1986, dictado en la apelación núm. 127/86, contra resolución de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en recurso interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, en relación con la no suspensión del acto impugnado, sobre resolución del Gobernador civil de Gerona ordenando la expulsión de España de un súbdito italiano, planteó cuestión de inconstitucionalidad del inciso final del art. 34 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, por posible oposición al art. 24.1 de la Constitución. La Sección Cuarta del Pleno admitió a trámite la cuestión, mediante providencia de 11 de junio último, confiriendo los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), publicándose la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

2. En escrito de la Presidencia del Senado recibido el 4 de julio de 1986, solicita se tenga por personada a la Cámara en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC.

3. El Fiscal General del Estado comparece en las actuaciones mediante escrito, recibido el 8 de julio último, en el que formula sus alegaciones. Señala el Fiscal General que la presente cuestión se plantea en la pieza o ramo separado en la que la Audiencia de Barcelona resolvió que no procedía la suspensión de la expulsión de un súbdito italiano, acordada por resolución del Gobierno Civil de Gerona. Apelada la denegación de ésta, que se basó en lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de Extranjeros, el T.S. ha considerado que, para resolver sobre la misma, hay que aplicar este precepto que puede ser contrario al art. 24.1 de la C.E. El pronunciamiento que tenía que efectuar era, pues, el de suspensión o no de la resolución gubernativa de expulsión de quien recurrió.

Ocurre, sin embargo, que, se ha resuelto sobre el fondo del recurso por Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 1986, en cuyo favor se inhibió la de Barcelona y se ha anulado la orden de expulsión, decretando que el expulsado «tiene derecho a volver al territorio español». Como quiera que el recurso de apelación es a un solo efecto, lógicamente hay que pensar que el interesado ha vuelto a España. Por tanto, en este momento, anulado el acto impugnado y restituida la situación alterada con su ejecución, carece de todo sentido pronunciarse sobre su suspensión. Nos hallamos ante un supuesto de desaparición del objeto litigioso. Hay que tener en cuenta que las cuestiones de inconstitucionalidad tienen carácter concreto y no abstracto, esto es, constituyen una acción para depurar la corrección constitucional de una Ley en tanto en cuanto esa Ley es de aplicación para la decisión de un caso singular. Si en nuestro caso, por lo expresado, no hay que resolver sobre la suspensión, la cuestión se hace abstracta y queda desnaturalizada. No hay nada sobre qué decidir ni, en consecuencia, cuestión ninguna sobre la aplicación de Leyes. El Fiscal General, que acompaña a sus alegaciones testimonio de la Sentencia indicada de la Audiencia Nacional, termina interesando del Tribunal que declare que no procede pronunciarse sobre la cuestión planteada por desaparición del objeto litigioso en el procedimiento de que trae causa la misma.

4. El 10 de julio último comparece el Letrado del Estado, mediante escrito en el que formula sus alegaciones, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día, tras los trámites pertinentes, Sentencia resolviendo la cuestión planteada.

5. La Sección Cuarta del Pleno, en providencia de 16 de julio siguiente, acordó dar traslado del escrito de alegaciones del Fiscal General al Letrado del Estado para que expusiera lo que estimase procedente acerca de lo pedido en dicho escrito.

6. En escrito recibido el 1 de septiembre último, el Letrado del Estado evacua el traslado conferido. Manifiesta que, con la Sentenccia dictada por la Audiencia Nacional en 24 de mayo del año en curso por la que se anula el acuerdo de expulsión, cuya suspensión motivó el proceso en que la cuestión se suscitó, desaparece inevitablemente el presupuesto de hecho del procedimiento de declaración de inconstitucionalidad en que la cuestión consiste: que el fallo dependa de la validez de la norma cuestionada.

Dice que el art. 163 de la C.E., al establecer los requisitos o presupuestos de la llamada cuestión de constitucionalidad promovida por Jueces y Tribunales, señala que la norma cuestionada ha de ser «aplicable al caso» que se ventila en el proceso en que la cuestión se suscita y además que de su validez dependa el fallo que el Juez o Tribunal haya de dictar, lo que debe quedar suficientemente justificado en el momento del planteamiento. El art. 163 de la C.E. ha situado esta específica vía de enjuiciamiento constitucional en estrecha conexión con un proceso en que la aplicación de la norma sea necesaria. Por ello, si la Sentencia de la Audiencia Nacional reconoce, entre otros extremos, que el recurrente «tiene derecho a volver a territorio español», es obvio que ha concluido la litis suspensión de la orden de expulsión en que la cuestión se suscitó, ya que aunque apelada lo ha sido a un sólo efecto. Ello comporta, a la vez que una decadencia sobrevenida de los presupuestos de apertura del proceso constitucional, la extinción por falta de objeto del proceso de constitucionalidad en concreto, a que se refiere el art. 163 de la C.E. En consecuencia, solicita el Letrado del Estado que en su día resuelva el Tribunal declarando terminado el procedimiento constitucional en que la presente cuestión consiste, y archivando sin más trámite las actuaciones practicadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 163 de la Constitución, al establecer los requisitos o presupuestos de la llamada cuestión de inconstitucionalidad promovida por los Jueces o Tribunales, señala que la norma cuestionada ha de ser «aplicable al caso» ventilado en el proceso en que la cuestión se suscita y además de tales características que de su validez dependa el fallo que el Juez o Tribunal haya de dictar, lo que debe quedar suficientemente justificado en el momento del planteamiento. Y si bien es verdad que ese llamado «juicio de relevancia», por la relación entre la norma cuya constitucionalidad se cuestiona y el fallo a dictar, ha de establecerse en el momento en que la cuestión se plantea, es claro también, según tiene declarado el Tribunal, que las modificaciones sobrevenidas en la relevancia han de influir necesariamente en la suerte del proceso constitucional de este modo abierto; pues si es posible entender que en el juicio sobre la legitimidad constitucional de las normas, a que el art. 163 de la Constitución da lugar, existe un notorio interés público general, como es el interés de la depuración del ordenamiento jurídico y en la conformidad con la Constitución de las normas que lo integran, el constituyente ha colocado la vía de enjuiciamiento de la constitucionalidad que ahora nos ocupa en estrecha relación con un proceso en el que la aplicación de la norma sea necesaria. Por ello, ha de entenderse que si en el proceso en que la cuestión se suscitó se ha resuelto el fondo del recurso y se ha anulado el acto impugnado, ello significa una decadencia sobrevenida de los presupuestos de apertura del proceso constitucional, que debe determinar una extinción por falta de objeto, pues aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino una inconstitucionalidad en abstracto, desligada del caso de aplicación.

En virtud de todo ello, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 584/86, por desaparición de su objeto.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.