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AUTO 618/1986 ECLI:ES:TC:1986:618A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to failure to appear with legal representation within the statutory deadline.

Case Number AUTO 618/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to appear with a procurator and legal counsel within the granted ten-day period. The applicant, detained for attempted robbery, had previously requested release but was denied, leading to a hunger strike. The court ruled that without proper representation, the written petition could not be admitted for processing.

Legislator headnote

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Art. 50.1.b) LOTC; Art. 81 LOTC: An amparo petition is inadmissible if the applicant fails to appear before the court represented by a procurator and assisted by a lawyer within the established time limit.

Keywords

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inadmissible amparo legal representation requirement procurator absence procedural deadline constitutional remedy failure

Cited Legislation

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Art. 50.1.b) LOTC
Por Providencia del pasado 16 de abril, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el art. 50.1.b), en relación con el 81, ambos de la LOTC por no comparecer el recurrente representado por Procurador y asistido de Letrado.
Art. 81 LOTC
art. 9.3 CE
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Full text

Sección Segunda. Auto 618/1986, de 16 de julio de 1986. Recurso de amparo 158/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 158/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Paolo Piconi, de nacionalidad italiana, se dirige a este Tribunal por escrito registrado de entrada el día 13 de febrero de 1986 y al gue se adhieren D. Francesco Piconi y D. Mario Armini.

Expone que fue detenido en Alicante el 19 de julio de 1983 y desde entonces se encuentra en situación de prisión provisional bajo la acusación de atraco (sic).

Al cumplirse los dieciocho meses de prisión provisional solicitó la libertad, que le fue denegada, amplíandose a treinta meses la situación de privación de libertad. Agotado este último período, el interesado solicitó nuevamente su puesta en libertad, que le ha sido denegada al parecer por la Audiencia Nacional, lo que en su opinión es inconstitucional puesto que no cabe dar fuerza retroactiva a la Ley 10/84, lo que estaría en contradicción con el art. 9.3 CE y 25.1 del Código Penal(sic).

Indica que "para empezar, cabe interponer recurso ante la Sala y en el supuesto improbable de que no fuese apreciado el mismo, se pueden emprender lógicamente otras acciones previstas y seguramente conocidas por el Abogado defensor".

Finalmente anuncia que a partir de la fecha del escrito se declara en huelga de hambre hasta llegar a las últimas consecuencias.

2. Por Providencia del pasado 16 de abril, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el art. 50.1.b), en relación con el 81, ambos de la LOTC por no comparecer el recurrente representado por Procurador y asistido de Letrado. Concedió diez días para alegar sobre dicha causa de inadmisión o subsanarla.

Dentro del plazo concedido ha expuesto el Ministerio Fiscal su opinión positiva en cuanto a la circunstancia de la mencionada causa de inadmisión, sin que el recurrente hiciera manifestación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como se recoge en los Antecedentes, se le dio al Sr. Piconi la posibilidad de formalizar su demanda de amparo en la forma prevista en nuestra Ley Orgánica, compareciendo ante nosotros a través de Procurador y con la asistencia letrada. No habiendo aprovechado el plazo que se le dio para ello, es claro que su escrito no puede ser admitido a trámite.

La Sección acuerda, en consecuencia, la inadmisibilidad del presente recurso de amparo.

Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.