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AUTO 611/1986 ECLI:ES:TC:1986:611A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of a new unconstitutionality question against existing pending cases.

Case Number AUTO 611/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 572/1986 with a large group of already pending cases regarding the same legal provision. While the Court acknowledged the objective connection between the new question and the existing ones, it decided against merging them to avoid unnecessary delays in resolving the accumulated proceedings. Consequently, the Court suspended the new question's processing until a final judgment is rendered on the existing cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may deny accumulation if doing so would excessively delay the resolution of already pending cases, thereby suspending the new question until the existing ones conclude.

Keywords

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unconstitutionality question accumulation of cases objective connection suspension of proceedings Ley Orgánica Tribunal Constitucional procedural economy pending cases

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 611/1986, de 10 de julio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 572/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 572/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencias Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 149/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 4 de Junio de 1986, en relación con la Ley 5/1985, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3, 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Caceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380.381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205 de 1985 y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424 y 475 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencias en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta

resolución en estas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 18 de junio último, formula sus alegaciones solicitando la suspensión de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.

El Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 28 de junio último y, solicita que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que, con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el articulo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 572/ 86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y seis.