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AUTO 609/1986 ECLI:ES:TC:1986:609A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of new unconstitutionality question with existing ones and suspends proceedings.

Case Number AUTO 609/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of a new unconstitutionality question regarding the 1983 Urgent Measures Law with previously accumulated cases. While the new question shared the same legal basis as the existing batch, the Court prioritized the resolution of the already accumulated cases to avoid procedural delays. Consequently, the Court suspended the new question's proceedings pending the final judgment on the existing batch.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may suspend new questions pending the resolution of already accumulated ones to ensure efficient judicial processing.

Keywords

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unconstitutionality question procedural accumulation suspension of proceedings Ley Orgánica del Tribunal Constitucional judicial efficiency

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
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Full text

Pleno. Auto 609/1986, de 10 de julio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 550/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 550/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 120/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 28 de mayo de 1986 de la Sección Tercera de este Tribunal, en relación con la Disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424 y 475, de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito de 18 de junio último y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

El Letrado del Estado se persona mediante escrito de 28 de junio último y solicita también, por otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y seis.