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AUTO 603/1986 ECLI:ES:TC:1986:603A AI generated

Constitutional court dismisses precautionary appeal for lack of concrete claim and proper standing.

Case Number AUTO 603/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The applicant requested the court to appoint counsel to file a precautionary constitutional appeal against a prior administrative ruling. The court found that the written petition lacked a specific claim to restore or preserve constitutional rights, merely stating it was precautionary. Consequently, the tribunal declared it incompetent to process the request and dismissed the appeal.

Legislator headnote

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Art. 53.2 C.E.; Art. 4 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to admit precautionary appeals that do not formulate a concrete claim to restore or preserve constitutional rights.

Keywords

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precautionary appeal lack of concrete claim constitutional standing competence of court appointment of counsel

Cited Legislation

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Art. 53.2 C.E.
Art. 4 LOTC
Art. 93.2 d) Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Manifiesta tener interpuesto recurso de apelación contra el Auto en cuestión, aunque advierte que tal recurso es inadmisible, en virtud del art. 93.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por tratarse de un Auto resolutorio de una providencia.
Arts. 14 a 30 C.E.
Arts. 41 y 49 LOTC
art. 4 de la LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 603/1986, de 9 de julio de 1986. Recurso de amparo 479/1986. Acordando la improcedencia de la interposición "ad cautelam" del recurso de amparo en el escrito 479/1986

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Por escrito que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el 7 de mayo de 1986, don Vicente Miró Dura comparece en su propio nombre y solicita que le sean nombrados de oficio Abogado y Procurador para interponer ad cautelam recurso contra Auto de 20 de febrero de 1986 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, que le fue notificado el 9 de abril, «para el supuesto de que no se accediera a su pretensión de nulidad de actuaciones de dicho Auto y otras resoluciones anteriores»».

Manifiesta tener interpuesto recurso de apelación contra el Auto en cuestión, aunque advierte que tal recurso es inadmisible, en virtud del art. 93.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por tratarse de un Auto resolutorio de una providencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de amparo supone la formulación concreta de una pretensión dirigida a restablecer o preservar los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución que, a juicio del recurrente, hayan sido vulnerados por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes (art. 53.2 de la C.E. y 41 y 49 de la LOTC).

Tal pretensión no aparece formulada en el escrito presentado, como el propio interesado reconoce al manifestar que se trata de un recurso interpuesto ad cautelam, por lo que, en consecuencia y de conformidad con el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de competencia de este Tribunal para acceder a lo solicitado en el suplico del mencionado escrito.

En su virtud, la Sala acuerda que no procede tener por interpuesto ad cautélam recurso de amparo contra el Auto de 20 de febrero de 1986 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, ni por hecha la petición de nombramiento de Abogado y Procurador de

oficio «en caso de no ser atendido por la Audiencia Nacional con la nulidad de actuaciones solicitada de dicho Auto y otras resoluciones».

Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis.