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AUTO 601/1986 ECLI:ES:TC:1986:601A AI generated

Constitutional court suspends criminal fine execution pending amparo review to prevent irreparable harm to the applicant.

Case Number AUTO 601/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a conditional suspension of the execution of a criminal fine judgment against the applicant. The applicant argued that enforcing the fine without a new trial would cause irreparable financial damage due to his poverty, while the Public Prosecutor contended that a favorable amparo ruling would merely trigger a retrial, not necessarily overturn the original verdict. The court decided to suspend execution to preserve the effectiveness of the amparo remedy, provided the applicant posted sufficient security to guarantee the fine's payment.

Legislator headnote

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Art. 24 CE; Art. 11.1 CE: The execution of a judgment may be suspended pending an amparo remedy if it would cause irreparable harm to the applicant, provided adequate security is posted to guarantee the judgment's enforcement.

Keywords

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constitutional amparo suspension of execution irreparable harm criminal fine enforcement security deposit right to defense procedural suspension

Cited Legislation

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Art. 24 CE
Art. 11.1 CE
artículo 600 del Código Penal
artículo 24 de la CE
El recurso de amparo se fundamenta en la violación del derecho a la no indefensión protegido por el artículo 24 de la CE.
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Full text

Sección Primera. Auto 601/1986, de 9 de julio de 1986. Recurso de amparo 427/1986. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 427/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado el 16 de abril de 1986, el Procurador don Ángel Deleito Villa interpuso, en nombre y representación de don Juan Martínez Ruíz, recurso de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tarancon el 7 de marzo del mismo año por la cual se condenó al demandante como autor responsable de una falta del artículo 600 del Código Penal.

El recurso de amparo se fundamenta en la violación del derecho a la no indefensión protegido por el artículo 24 de la CE. al no habérsele admitido su personación en la fase de apelación en gue se dictó la sentencia recurrida.

2. En la demanda de amparo se pide la suspensión de la ejecución de dicha sentencia y, abierta por la Sección pieza separada, se presentaron por la parte y por el Ministerio Fiscal los escritos de alegaciones correspondientes.

El demandante alega que de no decretarse la suspensión vendrá obligado a pagar la multa de 2.000 pesetas y las costas causadas en el juicio así como la indemnización de 91.453 pesetas y ello le causará perjuicio de muy difícil reparación, dados sus escasos recursos económicos.

El Ministerio Fiscal entiende que no procede la suspensión, porque la ejecución de la sentencia no haría perder al amparo su finalidad puesto que la estimación de éste supondría solamente la necesidad de celebrarse nueva vista, pero no necesariamente el cambio de sentido de la sentencia que volviera a dictarse. En el caso contrario de que esta sentencia exonerase al demandante de responsabilidad civil y penal, estaría asegurada la devolución de la multa e incluso de la indemnización, ya que la insolvencia no se presume.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La ejecución de la sentencia recurrida conlleva arresto sustitutorio en caso de impago de la multa que en la misma se impone al demandante. De producirse tal supuesto, se le ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad o, al menos, parte esencial de la misma y ello aconseja acordar la suspensión solicitada, pues ésta no ocasiona perjuicio alguno a la parte beneficiada por la sentencia, si la efectividad de su derecho a ser indemnizado que éste le concede se garantiza con la caución correspondiente.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda acceder a la suspensión solicitada, previa prestación el demandante de caución suficiente para asegurar el pago de la indemnización a que le condena la sentencia recurrida. El alcance y modalidad de la caución será acordada por el Juzgado encargado de la ejecución, a cuya disposición quedará.

Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis.