Constitutional court grants poverty benefit to amparo applicant lacking civil solvency proof.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the poverty benefit to the applicant in his constitutional appeal against a Supreme Court sentence. The applicant, while imprisoned, lacked formal proof of civil solvency and had no income exceeding double the minimum wage. Consequently, the court authorized his representation by a court-appointed procurator.
Legislator headnote
AI generatedArt. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The court must grant the poverty benefit when the applicant's solvency has not been judicially verified and their income does not exceed the statutory threshold.
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Sección Segunda. Auto 559/1986, de 2 de julio de 1986. Recurso de amparo 668/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 668/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 21 de julio del pasado año se formuló solicitud de amparo constitucional por don Manuel Cereza Rodríguez contra la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 18 de junio anterior, confirmatoria de la dictada en 24 de octubre de 1984 por la Audiencia Provincial de Barcelona. Solicitaba que se le nombrase Procurador del turno de oficio, pues tenía Abogado de su propia designación.
2. Nombrado que le fue Procurador de oficio se formalizaron las demandas de amparo y gratuidad, y para sustanciar esta segunda se formó la correspondiente pieza separada, en que han sido oídos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal, quienes han mostrado su conformidad a la petición deducida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
De las actuaciones practicadas y documentos acompañados por la parte recurrente aparece que éste se halla preso en la Cárcel Modelo de Barcelona sin que en la vía judicial se haya constatado la solvencia del mismo ni aparezca que tiene ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional, por lo que se halla comprendido en el supuesto regulado por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a don Manuel Cereza Rodríguez el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y seis.