Legislator Case Law & Legislation
AUTO 556/1986 ECLI:ES:TC:1986:556A AI generated

Constitutional Court lacks jurisdiction to review criminal sentencing; amparo restricted to fundamental rights violations.

Case Number AUTO 556/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear the amparo request filed by Eugenio Partagás Franco against a criminal sentence. The applicant sought a review of the court's application of Article 535 of the Penal Code regarding attempted appropriation, arguing no crime was committed. The Court rejected this, noting the request did not allege a violation of fundamental rights but merely asked for a re-evaluation of the criminal law application, which falls outside the Tribunal's constitutional amparo function.

Legislator headnote

AI generated

Art. 41 LOTC; Art. 4 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review the application of criminal law or correct sentencing errors; amparo remedies are strictly limited to violations of fundamental rights.

Keywords

AI generated
lack of jurisdiction constitutional amparo criminal law review fundamental rights Tribunal Constitucional

Cited Legislation

AI generated
Art. 41 LOTC
Art. 4 LOTC
Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de jurisdicción de éste para entender la presente demanda.
Art. 535 C. P.
El recurrente solicita del Tribunal Constitucional que, no pudiendo recurrir en casación, sea él quien revise la subsunción bajo el art. 535 del Código Penal (C.
Art. 792 Ley de Enjuiciamiento Criminal
art. 535 del Código Penal
El recurrente solicita del Tribunal Constitucional que, no pudiendo recurrir en casación, sea él quien revise la subsunción bajo el art. 535 del Código Penal (C.
art. 4 de la LOTC
Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de jurisdicción de éste para entender la presente demanda.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 556/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 526/1986. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 526/1986

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de mayo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Eugenio Partagás Franco, representado por don José Guerrero Cabanes, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima), de 4 de enero de 1986.

2. El recurrente solicita del Tribunal Constitucional que, no pudiendo recurrir en casación, sea él quien revise la subsunción bajo el art. 535 del Código Penal (C. P.) del hecho que se le imputa como autor de dicha sentencia. Dicha parte sostiene, en efecto, que no se ha producido un delito de apropiación indebida y que en la Sentencia del Juzgado no se estudian los requisitos de este delito ni se entra en dicha cuestión, y en la Sentencia de la Audiencia se confirma la anterior y tampoco se entra en tal detalle.

Añade que, como quiera que no existe recurso ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada en el procedimiento oral a virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es por lo que el mismo se ve en la obligación de interponer este escrito ante la Sala de Amparo del Tribunal Constitucional, a fin de que sea aclarada en justicia, tanto una como otra de las Sentencias dictadas en estos autos, puesto que en el expediente consta cómo se han producido los hechos y ello no guarda relación con ninguna de las dos Sentencias dictadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La petición que se formula en el recurso reside únicamente en que este Tribunal Constitucional se pronuncie y decida sobre la legalidad y justicia (sic) de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que confirmó la del Juzgado de Instrucción núm. 19 de la misma capital. Es decir, que se revise la aplicación del Derecho penal que ambas instancias se ha hecho, puesto que, como se reconoce por el recurrente, o cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En absoluto se alega en el recurso vulneración alguna de derecho o derechos fundamentales que podrían fundar la interposición de un recurso de amparo, sino que se limita a reproducir o a alegar las razones que el recurrente estima que se dan para considerar que las Sentencias que cita no se ajustan a Derecho, con lo que pretende convertir a este Tribunal en una instancia judicial revisora, fuera totalmente de su jurisdicción y atribuciones concretas en materia de amparo constitucional (art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC ).

Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de jurisdicción de éste para entender la presente demanda.

En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de la demanda de amparo interpuesta por el Procurador don José Guerrero Cabanes en nombre de don Eugenio Partagás Franco, y el archivo de las

actuaciones.

Madrid, a veinticico de junio de mil novecientos ochenta y seis.