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AUTO 547/1986 ECLI:ES:TC:1986:547A AI generated

Constitutional court grants free legal aid to insolvent petitioner in amparo proceeding.

Case Number AUTO 547/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the benefit of free legal aid to the petitioner in his amparo proceeding. The petitioner, a sailor declared insolvent with no income or assets, requested this benefit through his appointed lawyer. The court approved the request because the petitioner met the insolvency criteria set forth in Article 14 of the Civil Procedure Law.

Legislator headnote

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Article 14 of the Civil Procedure Law; The court may grant free legal aid to a party in an amparo proceeding when they are declared insolvent and lack the means to bear litigation costs.

Keywords

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free legal aid insolvency declaration amparo proceeding civil procedure law litigation costs Tribunal Constitucional beneficio de pobreza

Cited Legislation

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Article 14 of the Civil Procedure Law
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Full text

Sección Segunda. Auto 547/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 1.103/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.103/1985

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El pasado dia 14 de abril, Doña AURORA GARCÍA NERO, actuando por turno de oficio en nombre y represen tación de Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ en virtud de designación hecha por la Sección Segunda de este Tribunal el pasado día 12 de marzo, presenta demanda de justicia gratuita en favor de su representado.

Segundo.- Por providencia de fecha 21 de mayo último la Sección Segunda acordó formar la correspondiente Pieza Separada para la sustanciación del incidente, otorgando el plazo de diez dias al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal para que manifiesten si se oponen o no a la concesión del indicado beneficio.

Dentro del plazo concedido, tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado del Estado, han manifestado que no se oponen a la concesión del beneficio de gratuidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las actuaciones practicadas y de los documentos acompañados a la inicial solicitud de amparo, aparece que el demandante Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ, de profesión Marinero, carece de ingresos en la actualidad, no constando que posea bienes, rentas y usufructos de clase alguna, habiendo sido declarado insolvente en el proceso penal del que el presente constitucional trae causa, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a Don JUAN MANUEL ESQUINAS SÁNCHEZ, el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.