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AUTO 545/1986 ECLI:ES:TC:1986:545A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to insolvent amparo applicant under civil procedure law poverty provision.

Case Number AUTO 545/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the applicant free legal representation for his amparo appeal due to his insolvency. The applicant, an unemployed carpenter with no fixed income or unemployment benefits, had previously been declared insolvent in criminal proceedings. The Court applied Article 14 of the Civil Procedure Law to confirm his eligibility for state-funded legal assistance.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court must grant free legal aid to amparo applicants who are insolvent and lack fixed income under the civil procedure law poverty provision.

Keywords

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free legal aid insolvency status amparo appeal civil procedure law state-funded representation unemployed applicant poverty provision

Cited Legislation

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Art. 14 of the Civil Procedure Law
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Full text

Sección Segunda. Auto 545/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 1.102/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.102/1985

La Sección ha examinado el incidente tramitado para gratuidad en el recurso de amparo promovido por don Pedro Joaquín Ripoll Gracia.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado ante este Tribunal Constitucional en 4 de diciembre de 1985 por don Pedro Ripoll Gracia, éste manifestaba su intención de promover recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Teruel en fecha 16 de septiembre de 1985 y solicitaba que por su condición de «insolvente» se le designaran Abogado y Procurador de oficio para formalizar la demanda de amparo.

2. La Sección Segunda de este Tribunal acordó librar oficios al Colegio de Procuradores y al Consejo General de la Abogacía, y una vez que les fueron designados al recurrente Abogado y Procurador del turno de oficio, se dictó providencia haciéndoselo saber a los mismos y concediéndoles un plazo de veinte días para formalizar las demandas de amparo y de gratuidad.

3. Dentro del plazo concedido se formalizó la demanda de gratuidad por el Procurador don Manuel Cerro Ventura, en la que se hacía constar que su representado carecía de ingresos fijos, por encontrarse en paro y sin derecho a subsidio de desempleo, así como que había sido defendido por pobre en la vía judicial precedente, declarado insolvente provisional por el Juzgado de Instrucción de Teruel y por la Audiencia Provincial de Teruel.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las actuaciones practicadas y documentos acompañados a la demanda de amparo, aparece que el demandante don Pedro Joaquín Ripoll Gracia, de profesión encofrador, en paro, sin percibir subsidio de desempleo, vive de trabajos eventuales u ocasionales y de la ayuda de familiares, habiendo sido declarado insolvente en el proceso penal de que este recurso trae causa, sin que aparezca que perciba otros ingresos, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Pedro Joaquín Ripoll Gracia el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.