Constitutional Court grants free legal aid to indigent prisoners filing an amparo against Supreme Court dismissal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted free legal aid to five indigent prisoners filing an amparo against a Supreme Court dismissal. The applicants, currently serving prison sentences, argued they lacked financial means to cover litigation costs. The court approved the benefit based on their inability to pay, enabling them to proceed with their constitutional claim.
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AI generatedArt. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court may grant free legal aid to indigent parties filing an amparo when they lack the financial means to cover litigation expenses.
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Sección Segunda. Auto 544/1986, de 25 de junio de 1986. Recurso de amparo 899/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 899/1985
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Don Gregorio Gabarre Vargas, Don Aurelio Conchado Borja, Don Ramón Conchado Suárez, Don José Conchado Suárez y Don Pedro Conchado Suárez, formularon ante este Tribunal Constitucional petición de amparo frente al Auto de la Sala Segúnda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1985, sobre inadmisión de parte de los motivos del recurso de casación, así como, "en su caso" contra la Sentencia de 22-XI-85, resolutoria del propio recurso de casación.
Los referidos recurrentes, por escrito presentado ante este Tribunal en 11 de octubre de 1985 habían solicitado la designación de Procurador en turno de oficio. Una vez que les fue designado para su representación a Don Pedro Antonio González Sánches, del Colegio de Procuradores de Madrid, se les concedió un plazo de veinte días para que bajo la dirección del Abogado Don Enrique Lorenzo Beceiro, que tenía aceptada su defensa, formaliza sen las demandas de amparo y justicia gratuita. Dichas demandas fueron formalizadas y presentadas en el Registro General de este Tribunal en 14 de febrero pasado.
La Sección acordó abrir la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre concesión del beneficio de justicia gratuita y conceder al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado un plazo de diez días para que presentaran alegaciones sobre la concesión de dicho beneficio.
Dentro del plazo concedido se recibieron escritos en esta Sala por los que tanto el Fiscal ante el Tribunal Constitu- cional como el Letrado del Estado manifiestan su no oposición a que se conceda a los solicitantes los beneficios de justicia gratuita interesados.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las demandas de gratuidad y de los documentos acompañados a la de amparo y a la inicial solicitud de los recurrentes aparece que todos ellos se encuentran cumpliendo condenas diversas de prisión y de reclusión mayores, careciendo de ingresos de clase alguna, por lo que se hallan comprendidos en el supuesto previsto por el articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso a Don Gregorio Gabarre Vargas, don Aurelio Conchado Borja y don Ramón, don Pedro y don José Javier Conchado Suárez.
Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.