Legislator Case Law & Legislation
AUTO 542/1986 ECLI:ES:TC:1986:542A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of a new unconstitutionality question against existing pending cases.

Case Number AUTO 542/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of a new unconstitutionality question regarding the 1985 Urgent Measures Law to existing pending cases. While the new question shared identical legal grounds and objectives with the accumulated cases, the Court suspended its proceedings instead. This procedural decision prioritized the swift resolution of the already accumulated cases to avoid unnecessary delays.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may suspend a new question pending the final judgment on accumulated cases to ensure efficient judicial resolution.

Keywords

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unconstitutionality question accumulation of cases procedural suspension Ley Orgánica Tribunal Constitucional identical legal grounds

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 542/1986, de 19 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 475/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 475/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 143/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 21 de mayo de 1986, en relación con la Ley 5/1985, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributa ria, en su disposición adicional 6ª número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3, 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antece- dente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205 de 1985 y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311 y 424 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencias en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en estas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 31 de mayo último y, solicita que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que, con el mismo obje to han sido acumuladas por el Tribunal.

El Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 5 de junio último, formula sus alegaciones solicitando igualmente la suspensión de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 475/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.