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AUTO 541/1986 ECLI:ES:TC:1986:541A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding the same Real Decree due to objective connection.

Case Number AUTO 541/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts, one from Catalonia and one from the Basque Government, regarding the same Real Decree. Both regions challenged specific articles of the decree concerning financial intermediaries, while the State requested their joint processing. The Court ruled that the objective connection between the conflicts justified a single procedural unit under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When positive competence conflicts concern the same normative act and share objective grounds, the Court must order their accumulation for unitary decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings objective connection Constitutional Court financial intermediaries

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
art. 83 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 541/1986, de 19 de junio de 1986. Conflictos positivos de competencia 319/1986 359/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 319 359/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, mediante escrito presentado el 25 de marzo actual, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 42, apartado 1, epígrafes a), excepto el párrafo 2º, y b) ambos en relación con el artículo 2º y, por necesaria conexión los apartados 1 y 4 del artículo 5º; 7º, apartados 1 y 2; 8º, párrafos 3º y 4º, desde "a requerimiento del Banco de España (...) hasta el final del párrafo cuarto", del Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla el Título Primero de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros.

Dicho conflicto, registrado con el número 319/86, es admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, por escrito presentado el 3 de abril del corriente, plantea asimismo, conflicto positivo de competen cia en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla el Título Primero de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.

El mencionado conflicto, registrado con el número 359/86, es admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual dictada por la Sección la del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 24 de abril de 1986, en el que solicita que atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamentos de los conflictos números 319/86 y 359/86, planteados, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno Vasco, se acuerde la acumulación de los mismos para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fue conferido para formulación de alegaciones.

4. La Sección 1ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 30 de abril del presente año, acuerda oír a los Abogados representantes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado. Transcurrido el plazo concedido por la anterior providencia no se han presentado alegaciones por ninguna de las partes.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Los dos conflictos positivos de competencia están interpuestos en relación con el mismo Real Decreto que desarrolla el Título I de la Ley 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, y en razón a su conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de ambos procesos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular al conflicto constitucional de competencia planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el nº 319/86, el interpuesto por el Gobierno Vasco, que aparece registrado con el nº 359/86. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a ambos conflictos presente las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.