Legislator Case Law & Legislation
AUTO 540/1986 ECLI:ES:TC:1986:540A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two incompatible budget law unconstitutionality challenges due to objective connection.

Case Number AUTO 540/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate unconstitutionality resources against the 1986 State Budget Law. The Government of the Basque Country and the Junta de Galicia challenged different articles of the same legislation, while the State's legal representative argued for joint proceedings under Article 83 of the Organic Law of the Court. The Court ruled that the objective connection between the challenged provisions justified a single procedural track to ensure a unified resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality resources impugnant provisions of the same law exhibit objective connection, the Court must order their accumulation for joint resolution.

Keywords

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unconstitutionality resources objective connection procedural accumulation State Budget Law Constitutional Court procedure

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Art. 34.1 LOTC
El mencionado recurso, fue registrado con el número 349/86 y admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que se acordó dar los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, para personación y formulación de alegaciones.
Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
art. 34.1 de la LOTC
El mencionado recurso, fue registrado con el número 349/86 y admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que se acordó dar los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, para personación y formulación de alegaciones.
art. 83 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 540/1986, de 19 de junio de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 336/1986 349/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 336 y 349/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno Vasco, representado por los Abogados don Javier Balza Aguilera y don Faustino López de Foronda Vargas, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 1986, plantea recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 61, apartado 3 y Disposición Adicional 48 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Dicho recurso, registrado con el número 336/86, fue admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal y, conforme previene el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, para que pudieran personarese y formular las alegaciones que estimasen oportunas.

2. En escrito presentado el 1 de abril del presente año, la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, plantea, asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11, apartado 2, letras b) e i) y apartado 3; 55; 56; 59, apartado 5, letras a) y b); 61; 62; y Disposición Transitoria Primera, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

El mencionado recurso, fue registrado con el número 349/86 y admitido a trámite por providencia de 9 de abril actual, dictada por la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que se acordó dar los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, para personación y formulación de alegaciones.

3. El Letrado del Estado, en la representación que ostenta en los recursos de inconstitucionalidad números 336/86 y 349/86, se persona mediante escrito de 6 de mayo del corriente, y manifiesta que, dada la identidad de objeto entre ambos recursos, se da la circunstancia conexión a que se refiere el art. 83 de la LOTC, por lo que solicita que este Tribunal, previos los trámites legales, acuerde la acumulación de los referidos recursos y la fijación de un nuevo plazo para formular alegaciones.

4. La Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, por providencia de 14 de mayo actual, acuerda oír a los Abogados representantes del Gobierno Vasco y de la Junta de Galicia para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

La Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, por escrito presentado el 2 de junio del presente año evacúa el traslado conferido en la anterior providencia, solicitando se acuerde la acumulación instada.

El Gobierno Vasco no ha presentado alegaciones dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- En los dos recursos de inconstitucionalidad, interpuestos respectivamente por el Gobierno Vasco y por la Junta de Galicia, se impugnan preceptos de la misma Ley, la de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por lo que existe entre ambos procesos una conexión objetiva que, conforme establece el art. 83 de la LOTC, justifica la tramitación conjunta para que en su día puedan ser resueltos en la misma Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad nº 349/86, promovido por la Junta de Galicia, al registrado con el nº 336/86, interpuesto por el Gobierno Vasco. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que con relación a ambos procesos presente las alegaciones que estime convenientes.

Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.